Expte. 4.176/11.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.
La Ordenanza Nº 1.765/2008 , y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 8 de Junio de 2011 ingresó a este Cuerpo una nota mediante la cuál se solicitaba que el Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad realizara paradas para ascenso y descenso de pasajeros en todas las esquinas durante el horario nocturno en lugar de cada dos cuadras.
Que las razones de realizar paradas en todas las esquinas durante el horario nocturno son atendibles, toda vez que la creciente inseguridad se acentúa con la noche.
Que existe desde el 2008 una Ordenanza de este Concejo que dispone en su artículo segundo la parada del transporte en todas las esquinas desde las 22:00hs y hasta las 06:00hs.
Que es deber de este Cuerpo dar respuesta a los justos pedidos de los vecinos de la ciudad, siendo asimismo deber del Departamento Ejecutivo Municipal asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 337/2011
ART.1º) Ordénase al Departamento Ejecutivo Municipal a dar estricto cumplimiento y a realizar los controles necesarios a fin de garantizar lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1.765/2008 que establece la detención de las unidades de transporte urbano de pasajeros en cada esquina, con trayectos no inferiores a los 100 metros, desde las 22:00 hs y hasta las 06:00 hs todos los días de la semana (Art. 2º).
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de agosto de 2.011.
Presidente: Roberto Richetti
A/C Secretaria: Mario Correale