Expte. Nº 4.247/11.
VISTO:
Que reconociendo el antecedente sentado por la ya derogada Ley 11.696 y Decreto Reglamentario Nº 2815/99, conforme la cuál se declaro en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector publico y la situación económica financiera de al Administración Publica Provincial centralizada y descentralizadas.
La Ley Provincial Nº 2756, la Ley 7234 y modificatorias, y la Constitución Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que la situación económica y financiera actual del municipio aconseja adoptar iguales medidas, en especial atendiendo a la existencia de causas judiciales cuya ejecución puede afectar la normal y adecuada prestación de servicios esenciales por parte del municipio.
Que a la fecha de asunción de las autoridades municipales electas, las razones que motivaron entonces la adhesión de algunas comunas y municipalidades a la emergencia se encuentran gravemente aumentadas en su dimensión y profundidad en esta ciudad respecto a las existentes durante al vigencia de la Ley Provincial citadas, lo que amerita declarar la emergencia local determinando el alcance de la misma a través de las medidas que irán a regir en el ámbito de la Administración Publica Municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
DECRETO Nº 347/2011
ART.1º) Apruébese el Decreto Nº 0009/2011 elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal Ad Referéndum de este Concejo Deliberante, declarando en emergencia económica, financiera, sanitaria y social, a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez con las modificaciones que se detallan:
Inc.a) Modifíquese el Art. 2º del Decreto Nº 0009/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera: Declárese en estado de emergencia económica y financiera la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económica financiera de la Administración Pública Municipal hasta el 31 de diciembre de 2012. El Departamento Ejecutivo, de considerar superados los hechos que motivaron esta declaración presentara un informe fundado, a los fines de que el Concejo Deliberante de por concluida la emergencia. En igual sentido procederá para el caso que resulte necesario su prórroga por un año más. La emergencia social y sanitaria tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2012.
Inc.b) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reprogramar plazos y resolver contratos de suministro, obra, locación de servicios y consultoría celebrados con anterioridad a la vigencia del presente decreto, por razones de emergencia, y disponer, en el mismo sentido y marco, de los fondos existentes en las siguientes cuentas de rentas con asignación especifica: Fondo de Obras Públicas Municipales, Fondo de Seguridad, Salud y Educación y F.E.M.P.I.A.S.; con la finalidad de atender al pago, y asegurar la regularidad y continuidad de los servicios públicos esenciales del municipio y los sueldos del personal municipal. Se considera que la emergencia declarada por este Decreto constituye causal de fuerza mayor, sin que las resoluciones importen contraprestaciones e indemnizaciones a cargo del municipio, como así tampoco ninguna consecuencia para las partes contratantes.
El Departamento Ejecutivo Municipal enviará mensualmente un informe detallado de los montos utilizados de las cuentas mencionadas en el presente artículo, acompañado de las firmas de los Secretarios correspondientes. Texto según Decreto 414/12
{tip Texto Original::Inc.b) Modifíquese el Art. 4º del Decreto Nº 0009/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reprogramar plazos y resolver contratos de suministro, obra, locación de servicios y consultoría celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente decreto, por razones de emergencia, y disponer, en el mismo sentido y marco, de los fondos existentes en las siguientes cuentas de rentas con asignación especifica: Fondo de Obras Públicas Municipales, Fondo de Seguridad, Salud y Educación, Fondo de Obras de Gas, F.E.M.P.I.A. y Fondo de Desagües Pluviales y Emisarios; con la finalidad de atender al pago, y asegurar la regularidad y continuidad de los servicios públicos esenciales del municipio y los sueldos del personal municipal. Se considera que la emergencia declarada por este decreto constituye causal de fuerza mayor, sin que las resoluciones importen contraprestaciones e indemnizaciones a cargo del municipio, como así tampoco ninguna consecuencia para las partes contratantes.
El Departamento Ejecutivo Municipal enviara mensualmente un informe detallado de los montos utilizados de las cuentas mencionadas en el presente articulo, acompañado de las firmas de los Secretarios correspondientes.}Texto original{/tip}
Inc.c) Modifíquese el Art. 6º del Decreto Nº 0009/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera: Queda el Departamento Ejecutivo facultado para renegociar contrataciones siempre que ello implique una mejora para el municipio respecto de la situación existente al momento de la entrada en vigencia del presente, mediante aprobación del Concejo Deliberante. Derogado por Decreto 414/12.
Inc.d) Modifíquese el Art. 7º del Decreto Nº 0009/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera: El Departamento Ejecutivo, Ad Referéndum del Concejo Deliberante podrá suspender por un plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto en todo el ámbito municipal, los tramites de todas las licitaciones, adjudicaciones, adquisiciones de bienes, contrataciones de suministros, obras públicas y locaciones de servicios o de bienes. Facultar al Departamento Ejecutivo para prorrogar dicho plazo por igual término, Ad Referéndum del Concejo Deliberante. Derogado por Decreto 414/12.
Inc. e) Deróguese el Art. 8º del Decreto Nº 0009/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Inc.f) Modifíquese el Art. 9º del Decreto Nº 0009/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera: Las sentencias condenatorias a pagar sumas de dinero emitidas contra la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, serán cumplidas luego de un año de encontrarse firmes, hasta el agotamiento de los recursos presupuestarios destinados a ello para el año fiscal en que venciere dicho plazo o para los ejercicios fiscales subsiguientes; si en aquel los recursos destinados para ello resultaren insuficientes. Si la sentencia adquiriese firmeza con posterioridad al 31 de agosto de 2012, será contemplada en el presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal subsiguiente. Se deberá respetar estrictamente el orden cronológico de adquisición de firmeza de las sentencias definitivas para su cumplimiento, en concordancia con la Ley Provincial. Nº 7234 y modificatorias.
Inc.g) Modifíquese el Art. 10º del Decreto Nº 0009/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal, el que quedara redactado de la siguiente manera: El Departamento Ejecutivo podrá establecer mecanismos de excepción respecto del articulo precedente, y en la medida de la existencia y previsión presupuestaria, cuando se trate de créditos de carácter alimentario, indemnizaciones por expropiación, repetición de tributos, créditos por daños en la vida, cuerpo o salud de las personas físicas, créditos por daños a las cosas que constituyan elementos de trabajo o vivienda, acciones por recuperación patrimonial de bienes ilegítimamente desposeídos.
Inc.h) Modifíquese el Art. 11º del Decreto Nº 0009/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal, el que quedara redactado de la siguiente manera:De conformidad con la presente declaración y según Ley 7234 y sus modificatorias, son inembargables los bienes del estado municipal, incluidos los fondos depositados en cuentas oficiales.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de diciembre de 2.011.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci