Expte. Nº 4.410/12.
VISTO:
Ley Nº 2756 Art. 39º Inc. 37, Inc. 52, Inc. 56, Inc. 62 y Art. 41º Inc. 24 , y
CONSIDERANDO:
Que vecinos de la zona de Santa María de Oro y Liniers nos transmitieron su preocupación por los problemas que le genera el funcionamiento del establecimiento que está ubicado en calle Santa María de Oro entre Liniers y San Lorenzo.
Que la empresa antes mencionada se dedica al reciclado de plásticos, actividad que provoca molestias a los vecinos porque arroja residuos en la vía pública y por los ruidos que emite.
Que parte de esos líquidos residuales son eliminados directamente en cunetas, y al contener pequeñas partículas de plástico, terminan obstruyendo las mismas.
Que esta situación pone en riesgo la salud de los vecinos en general y sobre todo la de aquellos niños que pasan su tiempo libre jugando en las veredas, ya que la obstrucción provoca mal olor y genera la presencia de vectores.
Que es deber del Concejo Municipal bregar por la salud integral y bienestar de todos los vecinos de la ciudad y aunar acciones entre las actividades privadas y el espacio público.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
D E C R E TO Nº 375/2012
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaría que corresponda, realice los controles necesarios en la empresa de reciclado que funciona en calle Santa María de Oro entre calles Liniers y San Lorenzo.
ART. 2º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal eleve a este cuerpo un informe detallado con las habilitaciones, informe de impacto ambiental u otra información que resultare relevante del establecimiento mencionado en el Art. 1º.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de mayo de 2.012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci