Decr. 466/13 Metodo de compra actual de combustible

Expte. Nº 4.724/13.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 41º Inc. 14.

La Ordenanza de acceso a la información pública Nº 1.943/10, y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la información pública a los fines de ejercer el poder de contralor que tiene el Concejo Deliberante.

Que no se conoce información alguna sobre la adquisición de combustible en la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez  en la actualidad, ya que los últimos dos llamados a Licitación Pública que efectuaron, el primero se realizó el día 13 de agosto del año 2012 a las 9:30 hs y el segundo, el día 5 de septiembre del año 2012 a las 9:30 hs  en dependencia de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que es de nuestro interés conocer de qué forma se ha abastecido el municipio de combustible.

Que es deber de los Concejales velar por la transparencia en el manejo de los fondos públicos y que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal hacer cumplir la Ley 2756 para brindar transparencia y no permitir confusiones.

Que es obligación del Departamento Ejecutivo Municipal agotar todas las instancias legales en los métodos de compra de combustible a fin de dar un buen servicio a todos los vecinos de nuestra ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 466/2013

 

ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaria que corresponda, envíe el decreto con el método de compra actual de combustible.

 

ART.2º) El Concejo Deliberante  le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría que corresponda, informe el volumen o cantidad de compra mensual y total desde la finalización de la ultima adjudicación de combustible utilizado hasta la fecha y el precio por litro de gasoil y nafta. Adjunte al informe la  documentación correspondiente.

 

ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá responder y documentar:

a.-aclarar el método de control en la compra diaria de combustible.

b.- Quien o quienes son los encargados de controlar y suministrar la carga diaria de combustible entre el trabajador municipal y la empresa proveedora.

c.- Cual es el instrumento de control para verificar cuanto se carga (boleta, ticket, recibo).

d.- Cual es la empresa proveedora de combustible, en la situación que fuese por compra directa.

e.- Si la compra se efectuara de manera directa la empresa beneficiaria es siempre la misma o cambia.

f.- Cuales son los parámetros tenidos en cuenta para la elección de la empresa proveedora.

 

ART.4º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá a través del área que corresponda, elevar dicho informe a este Concejo Deliberante en un plazo máximo de 10 (diez)  días.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de    abril de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

      

print