Expte. Nº 4.778/13.
VISTO:
Ley 2.756 Art. 39º;
Código Municipal de Faltas Ordenanza Nº 490/89 Art. 153º Inc. 2; y
CONSIDERANDO:
Que Avenida Filippini es una arteria de significativa importancia debido a que es una de las pocas calles que comunican la ciudad con el barrio Coronel Aguirre.
Que dicha avenida es angosta y de doble sentido de circulación por la cual transitan diariamente distintos tipos de vehículos incluyendo transporte de pasajeros.
Que el caudal de tránsito en la zona es de relevancia, por lo cual se hace tedioso circular por la mencionada avenida.
Que en el Código Municipal de Faltas Art. 153º Inc. 2 se prohíbe estacionar en avenidas de doble mano sobre los números impares.
Que, al ser una arteria de limitado ancho, el estacionamiento de ambas manos perjudica la fluidez del tránsito, aumentando las probabilidades de que ocurran incidentes viales.
Que en horas picos, o fines de semana por la noche se hace intransitable por la cantidad de vehículos estacionados sobre ambas manos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 488/2013
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar controles en Av. Filippini sobre la prohibición de estacionamiento en calles de doble mano sobre los números impares, según lo establecido en el Art. 153º Inc. 153.3 de la Ordenanza Nº 490/89 Código Municipal de Faltas.
ART.2º ) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de mayo de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci