Decr. 493/13 Autorización Evento Club Sportivo – Cena Coronel Aguirre

Expte. Nº  4.785/13.

VISTO:

La Ley 2756.

La copia del Expte. Administrativo Nº 43.550 caratulado “Evento Club Sportivo 31/05/13 Cena Club Coronel Aguirre, y

 

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Administrativo mencionado en los Vistos, elevado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal se solicita autorización para la realización de una “Cena –agasajo” a los jugadores del Club Coronel Aguirre, por el campeonato y ascenso de categoría, el día 31 de mayo del corriente en el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” en el horario de 21:00 hs a 03:00 hs.

Que asimismo se solicita autorización para el cobro de una entrada para asistir al evento, cuya recaudación será destinada a solventar los gastos de organización.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 493/2013.

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Club Coronel Aguirre, representado  por el Sr. Diego Lavezzi, D.N.I. Nº 24.569.951, un contrato de comodato, otorgando el uso y goce gratuito del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para la realización de una cena –agasajos a los jugadores del club, por el campeonato y ascenso al “Argentino B”, el día 31 de mayo del corriente año, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

 

ART.2º) Autorízase al organizador del evento descripto en el Art. 1º, al cobro de una entrada para asistir al evento de Pesos Cincuenta ($ 50.-), cuya recaudación será destinada a solventar los gastos de organización.

 

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  30 de   mayo de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

    

ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO

 

En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los …días del mes de mayo de 2013, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Rodolfo O. Cavalleri, D.N.I. Nº ….-con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y el CLUB ATLÉTICO “CORONEL Aguirre”, representado en este acto por el Sr. Diego Lavezzi, D.N.I. Nº 24.569.951, con domicilio en Pasaje 5 Nº 1544 de esta Ciudad, en adelante denominada  LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La comodante da en uso y goce gratuito el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para el día viernes 31 de mayo de 2013 a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad el denominado “Cena-Agasajo” a los jugadores del Club – Campeones y recientemente ascendidos de categoría – en el horario de 21:00 hs a 03:00 hs.

SEGUNDA: Obligaciones de la Comodataria: La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del evento, ya se trate de artistas como del personal técnico idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.

TERCERA: Se autoriza a la comodataria a percibir en concepto de entrada para asistir a la cena, la suma de Pesos Cincuenta ($50.-) .

CUARTA: Responsabilidad por daños: La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en as cosas y/o en las personas obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.

QUINTA: La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento- Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SEXTA: Servicios complementarios obligatorios: La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y Médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SÉPTIMA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y AADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.

OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato de Comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.

NOVENA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6)  meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”

Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.

 

 

 

 

 

 

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