Expte. Nº  4.843/13.

VISTO:

               La Ley 2.756 Art. 39, Inc. 52 e Inc. 62  el reclamo de vecinos y

 

 CONSIDERANDO:

Que docentes, padres y alumnos de la escuela Nº 1330 “Dr. Lisandro de la Torre” del Barrio FO.NA.VI. han manifestado que están sufriendo diferentes problemáticas en los alrededores de la escuela.

Que por la falta de mantenimiento del tendido cloacal, sobre camino del Inmigrante y en el barrio, hay presencia de desechos que producen mal olor y presencia de insectos que son transmisores de diferentes  enfermedades.

Que en dicho barrio también se encuentran la Escuela Media Nº 556, el Jardín de Infantes Nucleado Nº 236 y un Centro de Atención Primaria de Salud donde acuden a diario cientos de vecinos que deben movilizarse por la zona.

Que a los centros educativos asisten alumnos que no pertenecen al barrio y deben atravesar Camino del Inmigrante, zona donde encuentran el cauce natural los desechos cloacales.

Que el Municipio debe garantizar la protección de la salud, así como la integridad física de los ciudadanos y la higiene de toda la ciudad.

Que la iluminación en el barrio es deficiente ya que muchas lámparas se encuentran con desperfectos y de esta manera potencian los hechos de inseguridad.

Que calle Marino Bruno entre Mármol y Alvear se encuentra con baches y numerosos montículos de residuos domiciliarios y ramas dificultando el paso de vehículos y de peatones.

Que es necesario que el Municipio realice una campaña de concientización para evitar que los vecinos arrojen los residuos domiciliarios en la vía pública, ya que se generan focos infecciosos y obstrucción de los desagües.                             

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 504/2013

                                  

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través, del área que corresponda realice en barrio FO.NA.VI tareas de : reparación y limpieza de calle Marino Bruno entre Alvear y Mármol.

 

ART.2º) EL  Departamento Ejecutivo Municipal gestionará ante la Empresa Aguas Santafesinas S.A. la desobstrucción de cloacas y ante la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. el arreglo y reposición de luminarias en Barrio FO.NA.VI.

 

ART. 3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, inicie gestiones ante la empresa Aguas Santafesinas S.A. para la ampliación del entubamiento de la red cloacal del barrio FO.NA.VI.

 

ART. 4º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, realice una campaña de concientización sobre residuos domiciliarios en conjunto con los establecimientos educativos del barrio FO.NA.VI.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de julio de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

       

 

 

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