Decr. 511/13 Autorización evento Club Sportivo – Lavezzi, Coronel Aguirre 31/08/13

Expte. Nº  4.878/13.

VISTO:

La Ley 2756.

La copia del Expte. Administrativo Nº 43.888/13, caratulado” Evento 31/08/13 Club Sportivo –Lavezzi, Coronel Aguirre” y fotocopia modelo contrato, y

 

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Administrativo mencionado en los Vistos, elevado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal se solicita autorización para la realización de una cena a beneficio de las divisiones inferiores del Club Coronel Aguirre, el día 31 de agosto del corriente año en el estadio cubierto  del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” en el horario de 21:00 hs a 03:00 hs.

Que asimismo se solicita autorización para el cobro de una entrada para asistir al evento, cuya recaudación será destinada a las divisiones inferiores del mencionado club y a solventar los gastos de organización.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 511/2013

 

ART.1º)  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Club Coronel Aguirre, represetnado por el Sr. Diego Lavezzi, D.N.I. Nº 24.569.951, un  contrato de comodato, otorgando el uso y goce gratuito del Estadio Cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para la realización de una cena a beneficio de las divisiones inferiores del mencionado club, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

 

ART.2º) Autorízase al organizador del evento descripto en el Art. 1º al cobro de una entrada para asistir al evento de Pesos Ochenta ($80.-) de los asistentes mayores de cuatro (4) años   y de Pesos Cuarenta ($40.-) de los menores de esa edad.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de agosto de 2013        

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO

 

En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los …días del mes de agosto de 2013, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Rodolfo O. Cavalleri, D.N.I. Nº 10.594.346 -con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y el Club  “Coronel Aguirre” representado en este acto por el Sr. Diego Lavezzi,  D.N.I. Nº 24.569.951, con domicilio en Pasaje 5 Nº 1544 de esta   ciudad, en adelante denominada  LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La comodante da en uso y goce gratuito el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para el día sábado 31 de agosto de 2013 a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad una cena a beneficio de las divisiones inferiores en el horario de 21:00 hs a 03:00 hs.

SEGUNDA: Obligaciones de la Comodataria: La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del evento, ya se trate de artistas como del personal técnico idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.

TERCERA:  Se autoriza a la comodataria a percibir –en concepto de entrada para asistir a la cena-la suma de Pesos ochenta ($80.-) de los asistentes mayores de cuatro (4) años y de Pesos Cuarenta ($40.-) de los menores de edad.

CUARTA: Responsabilidad por daños: La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en as cosas y/o en las personas obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.

QUINTA: Seguridad del predio: La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento- Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SEXTA: Servicios complementarios obligatorios: La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y Médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SÉPTIMA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y AADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.

OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato de Comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.

NOVENA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6)  meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”

Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.

 

 

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