Expte. Nº 4.925/13.
VISTO:
La Ley 2756.
La copia del Expediente Administrativo Nº 44.129/13, caratulado “Evento Club Sportivo La Auténtica Calidad 13/10/2013” y fotocopia modelo contrato, y
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante en el expediente mencionado en los Vistos la Sra. Mirian Carina Murillo, en representación de la Academia de Baile “La Autentica Calidad”, solicita autorización para realizar un festival de cumbia cruzada en las instalaciones del Estadio Cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para el día 13 de octubre de 2013 en el horario de 12:00 a 17:00 hs.
Que asimismo solicita autorización para el cobro de entrada para asistir a dicho evento que se destinará la compra de vestimenta y calzados de baile, como así también para solventar gastos para viajar a Buenos Aires en ocasión de competir con otras academias en el mes de diciembre del corriente año.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 530/2013
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Sra. Murillo Mirian Carina, D.N.I. Nº 23.402.902, en su carácter de representante de la Academia “La Autentica Calidad”, un contrato de comodato otorgando el uso y goce gratuito del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para la realización de un festival de cumbia cruzada, el día 13 de octubre de 2013 en el horario de 12:00 a 17:00 hs, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.
ART.2º) Autorízace al organizador del evento descripto en el Art. 1º al cobro de una entrada para asistir al festival de Pesos Veinte ($20.-) cuya recaudación será destinada a la compra de vestuario para la academia, como así también a solventar gastos para viajar a Buenos Aires en el mes de diciembre del corriente año, en ocasión de competir con otras academias.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de octubre de 2013
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO
En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los …días del mes de septiembre de 2013, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Rodolfo O. Cavalleri, D.N.I. Nº 10.594.346 -con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y la Academia de Baile “La Auténtica Calidad”, representada en este acto por su titular, la Sra. Miriam Carina Murillo, D.N.I. Nº 23.402.902. con domicilio en Pasaje Progreso Nº 2335 de esta Ciudad, en adelante denominada LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La comodante da en uso y goce gratuito el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para el día domingo 13 de octubre de 2013 de 12:00 a 17:00 hs a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad un festival de cumbia cruzada.
SEGUNDA: Obligaciones de la Comodataria: La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del evento, ya se trate de artistas como del personal técnico idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.
TERCERA: Se autoriza a la comodataria a percibir la suma de Pesos Veinte ($20.-) en concepto de entrada para asistir al festival.
CUARTA: Responsabilidad por daños: La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en as cosas y/o en las personas obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.
QUINTA: Seguridad del predio: La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento- Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
SEXTA: Servicios complementarios obligatorios: La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y Médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
SÉPTIMA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y AADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.
OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato de Comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.
NOVENA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”
Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.