Expte. Nº  4.928/13.

VISTO:

La Ley 2756.

La copia del Expediente Nº 44.274/13 caratulado: “Evento 13 de octubre-Parque Regional” y modelo de contrato de comodato, y

 

CONSIDERANDO:

Que,  por nota obrante en Expediente Administrativo Nº 44.274/13 elevado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Sergio Daniel Acosta en representación de las agencias de remisses y de los titulares de licencias de remisses solicita autorización para realizar un almuerzo para los trabajadores de ese rubro el día 13 de octubre de 2013 en el salón de usos múltiples del Parque Regional.

Que lo recaudado será destinado, en concepto de donación, a la “Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez” y a solventar gastos de organización.

Que atento a lo manifestado precedentemente, solicitan  autorización para cobrar una entrada al evento de Pesos Sesenta ($60.-) para los mayores de 12 años y Pesos Treinta ($30.-) a los menores de edad, y a montar un buffet para la venta de bebidas.

Que el motivo del evento es meramente social y sin fines de lucro.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 533/2013

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Sergio Daniel Acosta, D.N.I. Nº 26.379.593, en representación de las agencias de remisses y de los titulares de licencias de remisses, un contrato de comodato otorgando el uso y goce gratuito del salón de usos múltiples del Parque Regional para la realización de un almuerzo para los trabajadores de ese rubro, el día 13 de octubre de 2013, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

 

ART.2º) Autorízase al organizador del evento descripto en el Art. 1º al cobro de una entrada de Pesos Sesenta ($60.-) para los mayores de 12 años y de Pesos Treinta ($30.-) a los menores de esa edad, y a montar un buffet para la venta de bebidas. Lo recaudado será destinado, en concepto de donación,  a la “Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez” y a solventar los gastos de organización.

 

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de octubre de 2013       

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

 

 

ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO

 

En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los …días del mes de agosto de 2013, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Rodolfo O. Cavalleri, D.N.I. Nº 10.594.346 -con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y el Acosta Sergio Daniel, D. N. I. Nº 26.379.593 en represetnación de las Agencias de Remisses y los titulares de Licencis de Remisses, con domicilio en calle Lavlle Nº 612 de esta ciudad,  en adelante denominada  LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La comodante da en uso y goce gratuito el Salón de Usos Múltiples del Parque Regional de la Ciudad, para el día domingo 13 de octubre de 2013 a fin de que la comodatoaria organice por su cuenta y resposabildiad un almuerzo  para los trabajadores de ese rubro.

SEGUNDA: Obligaciones de la Comodataria: La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del evento, ya se trate de artistas como del personal técnico idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.

TERCERA:  Autorización: Se  autoriza a la comodataria a cobrar una entrada de Pesos Sesenta ($60.-) para los mayores de 12 años y Pesos Treinta ($30.-) para los menores de esa edad, y a montar un buffet para la venta de bebidas.

CUARTA: Cargo: Queda establecido por esta cláusula que la comodataria asume, como consecuencia del motivo meramente social del evento, la obligación de destinar-en concepto de DONACIÓN- todo lo recaudado a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez”.

QUINTA: Responsabilidad por daños: La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en as cosas y/o en las personas obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.

SEXTA: Seguridad del predio: La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento- Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SEPTIMA: Servicios complementarios obligatorios: La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y Médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

OCTAVA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y AADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.

NOVENA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato de Comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.

DECIMA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6)  meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”

Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.

 

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