Decr. 558/14 Informe sobre la Dirección de Transito Municipal

Expte. Nº 5025/14

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756,

La Ley de Transito 24449,

La Ley de Seguridad Vial Nº 26.363,

El crecimiento del parque automotor y el consiguiente aumento del índice  de accidentes  que involucran a motos, motocicletas, ciclomotores, aumentos no solo en la cantidad sino también en la gravedad de los siniestros. 

Cantidad de hechos de inseguridad en las que participan mayormente motos sin identificación de chapa patente.

Recientes declaraciones periodísticas por parte del Director de Tránsito Municipal,y

 

CONSIDERANDO:

Que La Municipalidad es responsable del ordenamiento vehicular y de la aplicación de toda normativa vigente referida al tránsito.

Que es público y notorio que desde hace tiempo  este control vehicular no se viene realizando con la frecuencia y la intensidad  que seria aconsejable

Que producto de esta falta de control circulan libremente en las calles de la ciudad gran cantidad de vehículos sin cumplir los minimos requisitos legales y de seguridad.

Que quienes utilizan motos y ciclomotores son los mayores infractores a las leyes de tránsito, observables a simple vista, sin necesidad de hacer una inspección exhaustiva , ya que muchas veces circulan menores, más de 2 personas en un motovehiculo, sin casco, sin patente, etc.

Que la circulación sin casco tiene como inmediata consecuencia que los accidentes sean de mayor gravedad.

Que es  común observar a menores en motos de altas cilindradas y que frecuentemente son noticias de hechos graves involucrados en accidentes con importantes secuelas incluso la muerte.

Que existe una demanda permanente de la población que exige mayor control como un método para prevenir hechos de inseguridad ya que en muchos casos  las denuncias policiales dan cuenta de la participación de delincuentes que se desplazan en motos sin chapa patente.

Que la prevención en materia de seguridad vial  es una cuestión cultural que no se produce de manera instantánea con la sanción de una norma por parte del órgano legislativo, sino que requiere de medidas educativas y campañas de difusión y control que son responsabilidad del Departamento  Ejecutivo  a través de la Dirección de  Tránsito.

Que este Consejo Deliberante tomo conocimiento que el Sr. Quiroz Rolando Daniel DNI 27690390 con domicilio en calle Pellegrini 2383 acerca del faltante de una motocicleta marca Honda, modelo Storm, de color rojo dominio, 136-GZR  depositado en guarda en el corralón municipal luego de un operativo de tránsito.

Que frente a lo acontecido este Consejo Deliberante tomo conocimiento de manera inmediata, resolviendo el siuiente pedido de informe.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 558/2014

 

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al   D.E.M. para solicitar que por intermedio de la Dirección de Tránsito Municipal informe:

a)       detalle de la composición de dicho cuerpo, indicando cantidad de agentes de control de tránsito afectados a la via pública, horario que cumplen, turnos en los que se dividen, rango que poseen y funciones y atribuciones designadas en cada caso.

b)      Cantidad de actas de infracción labradas a partir de Enero 2012 a la fecha agrupadas  según tipo de vehículos, tipo de infracción. Con o sin remisión al corralón municipal. Forma de resolución del conflicto

c)      Cantidad de infracciones sancionadas con multas, importes de multas fijadas por el Juez interviniente, importes efectivamente ingresados a las arcas municipales en concepto de faltas y/o infracciones de tránsito.

d)      Cantidad y tipo de vehículos depositados en el Corralón municipal y antigüedad del depósito en cada caso.

e)      Disponibilidad de espacio o posibles locaciones a efectos de implementar nuevos operativos que secuestren más vehículos.

f)    Informe sobre medidas de seguridad  implementados en el predio del Corralón Municipal tendientes a salvaguardar los vehículos remitidos, esto es cámaras de video, almacenamiento de datos, operadores de cámaras, sereno, guardia de seguridad,  y toda medida asegurativa que brinde protección en bienes sujeto a guarda del municipio y por lo que debe responder. 

g)    Informe sobre cantidad de vehiculos denunciados en sede policial por sus titulares

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de marzo de 2014

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

 

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