Expte. Nº 5.075/14.
VISTO:
La necesidad de poner en marcha un riguroso Plan de Normalización Dominial y Tributario, Actualización Catastral y Regularización de Obras a los ocupantes del local comercial ubicado sobre Calle Juan Domingo Perón al 2096, sección 8, manzana 31, perteneciente al Estado Nacional Argentino y cedido en al año 1975 a la Unión Ferroviaria, catastro Nº 16925, plano Nº 85197; los ocupantes desarrollan su actividad en un espacio de 1350 m2 destinados principalmente a la comercialización, manipulación y almacenamiento de frutas y hortalizas hace ya más de una década dentro del ejido urbano de la ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que es de suma urgencia el relevamiento y normalización de comercios ubicados en el ejido urbano, que intensifiquen la recaudación de fondos a las arcas municipales, dicha normalización tributaria involucra el pago obligatorio de impuestos, tasas y derechos municipales que cualquier comerciante que se enmarque sobre el territorio municipal deba abonar a cambio de servicios.-
Que resulta preocupante que las autoridades de la Dirección de Inspección y Habilitación del Municipio de Villa Gobernador Gálvez desconozcan la situación catastral y tributaria en el que se desarrolla el comercio, citado en los Vistos encuadrado en una de las Avenidas más emblemáticas y transitables de la ciudad.-
Que el Código Urbano Municipal Ord. 1144/95 reglamenta exclusivamente el desarrollo de la ciudad, en cuanto al uso y división de la tierra, el área edificable, el destino y alturas de la edificación.-
Que toda ampliación, reforma, refacción y/o alteración de cualquier predio enmarcado dentro del territorio municipal deberá contar con un permiso de obra que habilitara las siguientes actividades:
– Construir nuevos edificios.
– Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido.
– Cerrar, abrir o modificar la fachada principal.
– Cercar al frente, elevar muros.
– Cambiar o modificar estructuras de techos.
– Desmontar y excavar terrenos.
– Efectuar demoliciones.
– Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas y de inflamables, y ampliar, refaccionar o transformar las existentes.
– Abrir vías públicas.
– Mensurar predios y modificar el estado parcelario
Que según el Reglamento de Edificación de la ciudad toda persona que deba construir edificios nuevos, realizar refacciones, ampliar o modificar lo ya construido , deberá presentar “ficha de afectación” en duplicado, en la que se declaran las obras a efectuar. Siendo tramitada la misma por la Dirección de Arquitectura del municipio. Dicha ficha será llenada por el solicitante en original y duplicado y se presentará acompañada por la boleta de impuesto inmobiliario y recibo de impuestos municipales pagos, entregándose al recurrente una tarjeta numerada que servirá para tramitar la ficha ante las distintas oficinas.-
Que siempre que los planos y planillas estén conformes a las Ordenanzas y al Reglamento de Edificación, la Dirección de Arquitectura les prestará su aprobación y hará la liquidación de los derechos correspondientes en el plazo máximo de 15 (quince) días. La liquidación se enviará a Receptoría, donde los derechos deberán abonarse dentro del término de 30 (treinta) días. No podrá iniciarse construcción alguna antes de haberse abonado los derechos y retirado los planos y planillas aprobadas. Los planos y planillas deberán encontrarse en la obra hasta su terminación. Cuando se trate de reparaciones o trabajos para los cuales, por su índole, no se requiera la presentación de planos por duplicado deberá tenerse en la obra el recibo de pago de los derechos, visto Reglamento de Edificación Ord. Nº 116/74.-
Que la Ordenanza Nº 116/74 establece que dentro de los 8 (ocho) días de terminada la construcción de un edificio o de cualquier refacción, deberá solicitarse en la Dirección de Arquitectura la inspección final de los trabajos. Las obras no podrán ser habilitadas antes de ser otorgado el Certificado de Inspección Final, este deberá ser expedido dentro de los 15 (quince) días de haber sido solicitado.-
Que el Municipio dispone que cualquier violación comprobada a la clausura de los establecimientos comerciales o industriales, dispuesta en cumplimiento de leyes, ordenanzas y normas reglamentarias de aplicación en la esfera municipal, dará lugar a penalidades variables entre cinco y cincuenta mil pesos, de acuerdo a la importancia de la causa determinante de la medida, sin perjuicio de que la misma recobre, de inmediato, su plena efectividad con el concurso de la fuerza pública.-
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 584/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaria que corresponda, proceda a la inspección, verificación de obras, regularización tributaria y catastral a los ocupantes del terreno, ubicado sobre Avenida Juan Domingo Perón 2096, que usufructúan el espacio como local comercial.-
ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal en el plazo de 15 días informe sobre la situación catastral de los terrenos ubicados desde el límite Sur de la plaza A La Madre hasta calle Piazza, entre las vías del ferrocarril y Av. General Juan D. Perón.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva