Expte.  Nº  5.337/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756.-

Los problemas de mantenimiento y sostenimiento de la Maquinaria Municipal, y

CONSIDERANDO

Que la cantidad de maquinaria municipal existente resulta muy limitada para brindar correctamente los servicios que la población requiere y sobre los cuales contribuye a través de la Tasa General de Inmuebles y otros servicios como la provisión y mantenimiento de Agua Potable y Cloacas;

Que las máquinas pesadas tienen muchos años de servicio en la municipalidad y desde hace tiempo no se renuevan ni incrementan. Razón por lacual existen muchos problemas de costos, mantenimiento y adquisición de repuestos. Así presentan numerosas complicaciones técnicas, estando casi la mitad de la flota de estos vehículos fuera del servicio activo o circula con severas limitaciones;

Que otros factores que influyen en el deterioro son el tipo de mantenimiento parcial y no integral de cada unidad, el exceso de horas máquina trabajadas, la sobre exigencia en la tarea diaria, la asignación de trabajos no vinculados al Servicio Público que sobrecarga las horas trabajadas, desgastan a la unidad e impiden el cumplimiento de la rutina a la cual han sido asignadas. A este progresivo deterioro de la flota d estos vehículos o máquinas herramientas se suman los inconvenientes para preserva el espacio público, llámese calles, caminos, veredas y otros servicios que hacen a la calidad de vida del vecino;

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 696/2014

ART. 1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez se dirige Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda eleve en un plazo no mayor a 20 días de haber aprobado el siguiente decreto, un informe detallado sobre cantidad y estado de funcionamiento de:

         CAMIONES DE CARGA y/o VOLCADORES.-

        MOTONIVELADORAS.-

        TRACTORES.-

          DESMALEZADORAS.-

        CAMIONES RECOLECTORES DE BASURA.-

          TANQUES REGADORES.-

          VEHÍCULOS UTILITARIOS Y PARTICULARES QUE DISPONE PARA USO EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

          BARREDORAS .-

          PALAS MECÁNICAS.-

 ART. 2°) Infórmese a este  Cuerpo Deliberativo las personas y/o Empresa que se dedican a realizar trabajos de reparación y mantenimiento de las maquinarias y vehículos de dominio municipal.-

 ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  2 de octubre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

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