Expte.  Nº  5.383/14.

VISTO:

La Ley Provincial Nº 2756 Art. 39º Incisos 38 y 39.

Las Leyes Provinciales Nº 2449 y 2499 en cuanto correspondan.

Las Ordenanzas Nº 154/85 (Reglamento del Transporte Urbano de Pasajeros) Art. 36º; Nº 2061/12 y 2133/13 (fijan el recorrido autorizado de la Línea 35/9 entre otras, perteneciente a la Empresa Rosario Bus)

El estado general de las calles de la Ciudad por donde transita la mencionada empresa, y

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Deliberante tiene la potestad de fijar el recorrido y sus variaciones, de las líneas de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad.

Que la línea citada en los Vistos tiene su recorrido fijado por las Ordenanzas Nº 2061/12 (Bandera Verde-Swift) y 2133/13 (Bandera Verde-Cementerio VGG)

Que dichas Ordenanzas citan expresamente que el itinerario debe hacerse en el caso de la 1era. en su ida y vuelta en el Barrio Talleres por las calles Comandante Espora, Int. Andreu, Fornieles, 17 de Octubre, Santiago del Estero, Av. Gral. Juan D. Perón, puente sobre Arroyo Saladillo hacia Rosario y viceversa y en la 2da. en su ida y vuelta en el Barrio Coronel Aguirre por las calles Ruta 22 S al Cementerio de Villa Gobernador Gálvez, Temporelli, Buenos Aires, Av. Soldado Aguirre, Filippini, etc. y viceversa.

Que en los últimos meses, en forma unilateral la empresa ha procedido a cambiar el recorrido de la citada línea sin solicitar la legal autorización de este Concejo Deliberante, utilizando arterias no preparadas para  soportar el peso de las unidades de colectivos.

Que cabe mencionar como ejemplos las calles Maipú, Alvear e Int. Andreu altura 100 y 200, Corrientes, Richieri, Av. Soldado Aguirre altura 2000 y siguientes, etc.  

Que en consecuencia del descripto e ilegal proceder  de la Empresa Rosario Bus, se vienen evidenciando deterioros manifiestos en el pavimento urbano con baches, pozos y ondulaciones pronunciadas.

Que esta conducta se torna reiterativa, ya que producida la rotura de una arteria, la misma es abandonada y el recorrido se modifica para transitar por otra calle alternativa, hasta que la misma se torna intransitable y así sucesivamente.

Que dichos perjuicios resultan en costos explícitos e inaceptables para el erario de la ciudad y sus contribuyentes.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 709/2014

ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que le comunique a la Empresa Rosario Bus, que en el plazo perentorio e improrrogable de 96 (noventa y seis) hs,  debe retomar en toda la extensión de su recorrido el trayecto establecido por las Ordenanzas Nº 2061/12 y 2133/13, para la Línea 35/9 Bandera Verde en sus denominaciones “Swift” y “Cementerio VGG respectivamente.

ART.2º) El Concejo Deliberante  le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, que constate fehacientemente las anomalías descriptas en un plazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles contados, a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, a fin de solicitar a la Subsecretaría de Transporte de la Provincia la avocación al tema y en caso de corresponder, aplique la sanción pecuniaria pertinente teniendo en cuenta también el resarcimiento de los  daños causados al éjido urbano descripto en los Considerandos del presente.

ART.3º) Este Concejo Deliberante reafirma su rol de única autoridad de aplicación emanante de norma legal suficiente (Ley 2756),  para que en el futuro toda modificación de recorrido de las Líneas de Transporte Urbano de  Pasajeros por cualquier causa, sea presentada ex ante, a fin de darle el tratamiento correspondiente.

ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  30  de octubre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria

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