Expte.  Nº  5.576/15.

VISTO:
             La Ley 2.756, Art. 39,

La Ordenanza Nº 1767/2008.

La Ordenanza Nº 1777/2008 y

CONSIDERANDO:

Que en el año 2008 este Concejo Deliberante ha sancionado la Ordenanza nº 1777, citada en los vistos, que “declara de interés municipal la constitución del comité de cuencas Arroyo Saladillo con especial participación de los municipios que se encuentran comprendidos en el Departamento Rosario, y vería con agrado que el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe disponga su constitución y fije su competencia territorial, de acuerdo a lo dispuesto por la ley Nº 9.830.”, tal como lo indica su Art. 1º.

Que dicha ordenanza señala también que “el Arroyo Saladillo es un sistema hídrico provincial, cuya cuenca abarca 3.200 Km2  y su curso principal  se desarrolla  a través de 160 Km de longitud; cuenta con 7 tributarios de primer orden, que son: El Arroyo Candelaria, canal Sanford- Arequito,  Canal La Aldea- La Esperanza, Canal Copacabana, Canal Equiluz, Cañada del Saladillo, Cañada de los Leones, y su cuerpo receptor es el Río Paraná.”

Que en los últimos días trascendieron reuniones de los pueblos más afectados por la crecida del Arroyo Saladillo del corriente mes, donde se manifestó la posibilidad de construcción de nuevos canales que desembocarían en la cuenta del mismo.

Que toda obra cuenca arriba afecta directamente a nuestra ciudad, que es la última del tramo en su desembocadura con el Río Paraná.

Que sería de suma importancia, que como lo solicitó este Concejo en su oportunidad, se convoque al Comité de Cuenca del Arroyo Saladillo, para abordar las acciones pertinentes ante las futuras crecidas que vienen dándose con menos tiempo entre cada una de ellas.

Que tal como lo cita la Ordenanza nº 1777 señala correctamente en su último párrafo de los considerados que “resulta necesario instar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medioambiente, para que convoque al Comité de Cuencas Arroyo Saladillo, y se dispongan todas las medidas que resulten necesarias, para lograr su efectivo funcionamiento, con la participación de todos los municipios que lo componen y en particular el municipio de Villa Gdor. Gálvez.”

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 784/2015

           

ART. 1º)  El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que con carácter de urgente, se dirija al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con el fin de solicitar la convocatoria al Comité de Cuencas del Arroyo Saladillo.

ART. 2º) El Departamento Ejecutivo enviará un informe en el plazo de 15 días sobre las gestiones solicitadas en el artículo precedente.

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   27 de agosto  de 2015

 

 

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