Exptes.  Nº  5.586/15 y 5.585/15.

VISTO:

La Ley 2756 Art. 39º

La nota ingresada por vecinos el día 7 del corriente, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la nota mencionada en los vistos, vecinos y vecinas de Parque Alegre manifiestan su malestar ante el constante flujo de agua que existe sobre calle Chubut desde Av. San Martín hasta calle Las Heras, por una rotura de caño en la fábrica de Helados Panda.

Que manifiestan que “esa pérdida de agua constante, a la vez deteriora sensiblemente el pavimento, ocasiona baja presión en el suministro a los hogares. A ello hay que agregarle la imposibilidad de cruzar la calle a personas mayores ya que el lodo que se acumula ha producido algunos accidentes”

Que para evitar los inconvenientes que se suscitan ante este problema, es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal intervenga de manera inmediata.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 788/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, realice las acciones correspondientes para interrumpir la pérdida de agua que se genera en la intersección de calles Av. San Martín y Chubut.

ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal enviará un informe a este Concejo Deliberante con las acciones realizadas de acuerdo a lo solicitado en el Art. 1º del presente.

ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   10  de septiembre  de 2015

 

 

 

 

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