Expte.  Nº  5.698/16.

VISTO:

La Constitución Nacional;

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;

La necesidad de los vecinos de poder acceder y cubrir las necesidades básicas de alimentación, y

CONSIDERANDO:

Que el Derecho a la alimentación de niños, niñas y adolescentes es un derecho humano básico, y está reconocido por la Convención Internacional de los Derechos del Niño – en sus artículos 24 y 27 – y proclamado en el artículo 112 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC).

Que, como todo Pacto Internacional celebrado por la República Argentina con Organismos, Organizaciones u otras potencias extranjeras, se incorpora al Derecho Positivo Nacional y adquiere rango constitucional. Tal incorporación de normas, manda al Estado en sus diversos estamentos (Nacional, Provincial y Municipal) a acatar sus disposiciones y proteger y promover los derechos en ellos consagrados.

Que el abundamiento precedente, se orienta a poner énfasis en la hondura del problema que este proyecto tiende a solucionar o al menos atenuar en sus consecuencias dañosas para la salud de nuestra comunidad, priorizando de ésta el tramo etario antes aludido.

Que frente a un sector de la población sin techo, sin trabajo y sin alimentos, las políticas sociales y asistenciales focalizadas deben formar parte de la agenda municipal.

Que la inseguridad alimentaria se presenta cuando la población – ya sea a nivel nacional, regional, o municipal- carece de acceso seguro a cantidades suficientes de alimentos nutritivos para el crecimiento, desarrollo normal y para una vida activa y sana.

Que se privilegia como población beneficiara a los niños menores de 14 años, mujeres embarazadas, desnutridos, discapacitados y adultos mayores de 60 años que viven en condiciones socialmente desfavorables y presentar una situación de vulnerabilidad nutricional.

Que hace varios años la ciudad ha puesto en funcionamiento tres comedores infantiles para paliar la gran necesidad social centrada en la niñez.

Que el hambre reduce la capacidad de niños para crecer y aprender, y lo que es más grave, se perpetúa cuando las madres desnutridas tienen hijos más pequeños, los que comienzan sus primeros pasos con esta desventaja, impidiéndoles ampliar sus oportunidades para la vida adulta.

Que en la gestión municipal anterior se encontraban abiertos y en funcionamiento los siguientes centros:

Comedor Infantil “Barrio Triángulo”

Comedor Infantil “La Rivera”

Comedor Infantil “San Enrique”

Que frente al contexto social y económico que se vive en la ciudad, la provincia y el país, resulta indispensable la puesta en marcha de los comedores infantiles, que brinden una ración mínima e indispensable, asegurando una comida diaria nutritiva.

Que son numerosos los reclamos de los beneficiarios de programas sociales provinciales ante el incumplimiento de los mismos.

Que las raciones alimentarias mínimas e indispensables deben ser otorgadas en forma diaria y permanente durante todo el año.

Que la prestación alimentaria que realiza el Municipio (Como todos los del país) constituye en su esencia y materialización un SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL ESENCIAL; por ello, y las consideraciones precedentes, corresponde reconocerle la principal característica, cual es la de CONTINUIDAD Y REGULARIDAD. Este rasgo, común a los demás servicios públicos, pero más importante en lo referido a éste tópico, merece ser protegido ante eventos factibles de interrumpir su normal desarrollo, tales como huelgas o medidas de fuerza del personal municipal afectado al servicio aludido.

Que en orden a dar satisfacción a este propósito, el municipio debe cubrir regularmente estas necesidades, incluyendo y tipificando, formalmente esta modalidad de asistencia como GUARDIAS MÍNIMAS ESENCIALES, reiteramos, de modo que no se vean afectadas por ninguna circunstancia como feriados, asuetos, huelgas, etc.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 821/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, mediante Acuerdo a suscribirse con el Sindicato de Obreros y Trabajadores Municipales de Villa Gobernador Gálvez, tipifique el funcionamiento, atención y asistencia alimentaria de los comedores municipales de Villa Gobernador Gálvez como guardias mínimas indispensables. Ello en orden de preservar la REGULARIDAD, CONTINUIDAD, Y PERMANENCIA de dicho servicio.

ART. 2°) Las guardias mínimas deberán implementarse en los tres comedores infantiles municipales:

  • Barrio Triángulo
  • Barrio La Rivera
  • San Enrique

ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   31 de marzo de 2016.

 

 

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