Expte. Nº 5.735/16.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.832/09.
El Decreto Nº 397/12 pedido de obras Ruta 22 S a Vialidad Provincial.
El Decreto Nº 551/13 pedido informe gestiones ante la Dirección Provincial de Vialidad.
El Decreto Nº 561/14 informe sobre el estado de las gestiones realizadas ante la Dirección Provincial de Vialidad.
El Decreto Nº 763/15 de factibilidad de ciclovias en el ejido urbano.
La Ley Nacional de Transito Nº 24.449.
La Ley Orgánica de Municipalidad Nº 2756, y
CONSIDERANDO:
Que por Avenida Presidente Raúl Alfonsín circulan líneas de colectivos interurbanos hacia y desde Rosario siendo la principal arteria de comunicación de la zona oeste de nuestra ciudad con la vecina ciudad de Rosario.
Que se encuentra en la zona del Área Industrial de Villa Gobernador Gálvez con la presencia de camiones inherentes a las tareas de cada empresa y el flujo de trabajadores que diariamente asisten a las mismas.
Que la Escuela N° 1266 Juana Azurduy es la única escuela primaria de la zona y junto al dispensario San Martín y el cementerio generan un flujo permanente de personas que se desplazan por la zona sin los medios necesarios para hacerlo en forma segura y sin riesgos de accidentes.
Que la mencionada avenida atraviesa las secciones catastrales 15 y 19 unificando los barrios Ghiglione, Resistencia y Cancha de Remo que juntos forman un gran conglomerado que ha crecido mucho en los últimos años.
Que los habitantes de estos barrios utilizan la traza de la avenida en cuestión como principal vía de comunicación para trasladarse hacia distintos sectores de la ciudad.
Que en la zona no existen en la actualidad veredas o senderos adecuados para el adecuado traslado de peatones o ciclistas.
Que la reconstrucción de este trayecto ha sido anunciada una vez más por el Gobierno Provincial en los últimos días y es importante tener en cuenta las necesidades planteadas por los vecinos.
Que una vez en condiciones no solo se aumentará la cantidad de vehículos que transitarán por la calzada sino también la velocidad de los mismos.
Que es atribución del Concejo Deliberante ordenar obras públicas que permitan el cuidado de la integridad física de los vecinos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 836/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal la construcción de veredas para peatones y carril exclusivo para ciclistas a ambos lados de la Avenida Presidente Raúl Alfonsín desde calle Bordabehere hasta calle Suipacha.
ART. 2°)La Municipalidad deberá instalar la señalización vertical y horizontal correspondiente para ordenar el tránsito y garantizar la seguridad de los usuarios.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de abril de 2016.