Decr. 867/16 Modificando la modalidad de control de cobro de Derecho de Verificación de Cargas de Camiones
Expte. Nº 5.808/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza Nº 1.608/04 y modificatorias,
La Ordenanza Nº 2.350/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de incrementar los controles para el cobro de los tributos municipales, en vista de generar procedimientos transparentes que garanticen mayores regulaciones en los agentes de retención, en lo que respecta al cumplimiento de la ordenanza tributaria N° 1.608 y sus modificatorias.
Que el artículo 22 de la ordenanza Nº 1.608/04, modificado por la ordenanza 2.350/16, señala: “Derecho por Verificación de Cargas. Derecho de verificación de cargas de camiones, que operen con cargas de cereales hacia y desde las Empresas Habilitadas en el distrito I-6 de este Municipio, dedicadas al almacenamiento, distribución, introducción de Materias Primas y exportación de bienes, cereales, ganado, carnes, aceites, sus derivados y combustibles. Las referidas empresas que actuarán como agentes de retención, quedan obligadas al pago del presente derecho, el que se fija en $ 100.- (Pesos Cien) por camión ingresado. Los montos retenidos por este concepto deberán ser ingresados al erario municipal los días 05 de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal en el que se produjo la retención”
Que la planta Cargill S.A., instalada en el área catastral 14 de nuestra ciudad, es agente de retención del tributo arriba detallado, siendo la empresa la encargada del cobro del importe a cada camión ingresado a la planta. Actualmente, Cargill SA entrega como comprobante de pago a los transportistas un recibo bajo la modalidad de “sello”, colocado en el mismo cupón de descarga que el conductor de camión debe entregar a la empresa ordenadora de la carga o al productor agropecuario. Por ello el conductor del camión no tiene forma de acreditar el importe del tributo ante la empresa de transporte, corriendo el pago del mismo (en la mayoría de los casos) por cuenta del trabajador.
Que por otro lado, la implementación de un control efectivo, mediante la utilización de talonarios numerados, permitirá a la Municipalidad realizar un balance exhaustivo de los ingresos recaudados a través de la empresa mencionada y garantizar mayor transparencia en el proceso.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 867/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, con carácter de urgente, modifique la modalidad de control del cobro del Derecho de verificación de cargas de camiones en las empresas del rubro y garantice que por dicho pago se emitan recibos oficiales de cobro numerados en talonario por separado al cupón de descarga, donde conste el monto del tributo abonado.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de junio de 2016