Decr. 920/16 Se aprueba exp. Nº 49103/16 “Ballet Municipal de Villa Gdor Gálvez solicita Club Sportivo para 29/10/16”

Expte.  Nº  5.976/16.

VISTO: 

La Ley 2756.

La copia del  Expediente Municipal Nº 49.103/16 caratulado: “Ballet Municipal de Villa Gobernador Gálvez, solicita Club Sportivo 29/10/16” y modelo de convenio de cesión de uso, y

CONSIDERANDO:

Que por nota obrante en el expediente municipal mencionado en los Vistos, representantes del Ballet Municipal e VGG solicitan autorización para la realización de una peña, con motivo de la celebración por los veinticinco años del mismo y con el fin de recaudar fondos para los próximos viajes. Como así también, para solventar costos de vestuarios de los integrantes, el día 29 de octubre del corriente año en las instalaciones  del Club Sportivo Municipal.

Que, según manifiestan, habrá artistas  invitados y un servicio de buffet a cargo de los organizadores del evento, destinado a los fines mencionados anteriormente y a cubrir gastos de organización.

Que asimismo, solicitan autorización para el cobreo de una entrada de $ 100.- (Peso Cien) para asistir al evento.

Que en este Cuerpo obran antecedentes de cesión de uso de predios municipales.

       Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 920/2016

ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Víctor Molina (Director) y Débora Delsin (coordinadora) en su carácter de representantes del Ballet Folklórico Municipal, un convenio de cesión de uso de las instalaciones del Club Sportivo Municipal, para la realización de una peña, en el marco de las celebraciones por los veinticinco años de la creación del mismo, el día 29 de octubre de 2016, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

ART.2º) Autorizase al organizador del evento descripto en el Art. 1º al cobro de una entrada de $ 100 (Pesos Cien) y a brindar servicio de buffet, cuya recaudación será destinada a solventar gastos de viajes del grupo, costo de vestuario de los integrante y de organización de dicho evento.

ART.3º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de octubre de 2016.

ANEXO I

CONVENIO DE USO

En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los …….días del mes de octubre de 2016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don Alberto Miguel Ricci, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don Esteban José Lenci, con domicilio en Ing. Moscona 1541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD y el BALLET FOLKLORICO MUNICIPAL, representado en el acto por los Sres. Víctor Molina (Director) y Débora Delsin (Coordinadora), argentinos, mayores de edad, por otra parte, en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente convenio de cesión de uso de conformidad a las siguientes clausulas:

PRIMERA: OBJETO: La municipalidad cede el uso de las instalaciones del Club Sportivo Municipal de esta ciudad al Cesionario para el día 29/10/16 a los efectos de reunir fondos en beneficio del ballet.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO. El cesionario toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada, necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, a su vez, tendrá  a su exclusivo cargo el abono de los conceptos que resulten por AADI CAPIF y SADAIC.

TERCERA: CONTRATACION DE SEGUROS. El cesionario tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.

CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO. El cesionario se hace responsable frente a la Municipalidad y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea causado por dolo o culpa,  obligándose a la reparación integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la Municipalidad de toda responsabilidad.

QUINTA: DESTINO DE LA RECAUDACION. El cesionario destinara la recaudación obtenida en concepto de ingreso y de servicio de buffet para beneficio exclusivo a los fines de solventar gastos de viajes del grupo  y costo de vestuario de los integrantes.

SEXTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS. El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto Nº …de fecha…emitido por el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.

SÉPTIMA: COMPETENCIA JUDICIAL. Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.

OCTAVA: ART.18º LEY 2756 :”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6)  meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”

Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada ut supra.

 

 

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