Decr. 933/16 Se aprueba Expediente Municipal Nº 49.155/16 ACCCA y D de VGG, solicita salón Parque Regional, almuerzo 04/12/16
Expte. Nº 6.017/16.
VISTO:
La Ley 2756.
La copia del Expediente Municipal Nº 49.155/16 “caratulado “Asociación Civil Centro Atlético y Deportivo de VGG, solicita salón del Parque Regional para almuerzo 04/12/16, y
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante en el expte. mencionado en los Vistos, el Sr. Dariozzi Raúl Humberto, Presidente de la Asociación Civil Centro Cultural Atlético y Deportivo de Villa Gobernador Gálvez, solicita autorización para realizar un almuerzo para entrega de trofeos a los niños de la Institución, el día 4 de diciembre del corriente año en el salón del Parque Regional.
Que dicho evento se realizará con el fin de entregar los trofeos correspondientes a los niños de fútbol infantil.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 933/2016
ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Dariozzi Raúl Humberto D.N.I. Nº 6.058.797, en su carácter de Presidente de la A.C.C.C.A. y D de VGG, un convenio de cesión de uso de las instalaciones del predio Parque Regional, para la realización de un almuerzo con el fin de realizar la entrega de trofeos a los niños de fútbol infantil, el día 4 de diciembre de 2016, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de noviembre de 2016.
CONVENIO DE CESION DE USO
En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días el mes de octubre de 2.016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLAGOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don ESTEBAN JOSE LENCI, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y el Sr. Dariozzi Raúl Humberto, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº 6.058.797 constituyendo domicilio en calle General López Nº 478 de esta ciudad, en su carácter de Presidente de la “Asociación Civil Centro Cultural Atlético y Deportivo de Villa Gobernador Gálvez por otra parte, en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE CESION DE USO de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede el uso del salón del Parque Regional Municipal de esta ciudad, EL CESIONARIO para el día 04/12/16, para la realización de un almuerzo y entrega de trofeos a los niños del Futbol Infantil.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: EL CESIONARIO toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada, necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, servicio de ambulancias privadas y Área Protegida médica y la contratación de baños químicos. Asimismo, toma a su exclusivo cargo el pago de los aranceles pertinentes de SADAIC y AADICAPIF.-
TERCERA: CONTRATACION DEL SEGUROS: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.
CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO se hace responsable frente a LA MUNICIPALIDAD Y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea que causados por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.
QUINTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° de fecha……… de noviembre de 2.016 emitido por el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.
SEXTA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.
SEPTIMA: Art. 18º Ley 2756: “Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”.-
Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.-