Expte.  Nº 6.010/16.

VISTO:

            La ley orgánica de Municipalidades Nº 2.756,

La ordenanza Nº 2.419/16, de establecimiento de Interés Público y Social la recuperación de la costa del Río Paraná,

            El reclamo de vecinas y vecinos de barrio Ibaí Ondo, y

CONSIDERANDO:

            Que el barrio de Ibai Ondo es uno de los más alejados del casco céntrico de nuestra ciudad, así como también es unos los sectores que históricamente menos intervención ha recibido en lo que hace a servicios básicos e infraestructura pública.

            Que cabe mencionar que este barrio es uno de los pocos lugares de la ciudad donde se puede acceder a la barranca del río Paraná sin que ningún tipo de obstáculo se interponga, contado con una inmejorable y majestuosa vista hacia el paisaje ribereño y la zona de islas.

            Que es oportuno señalar que este Concejo en el presente año, mediante la ordenanza Nº 2.419, estableció de interés público y social la recuperación de la costa del río Paraná. Tal es así que dicha norma en su artículo 2º sostiene: “El municipio de Villa Gobernador Gálvez, a través de sus órganos de gobierno, tomará como marco la presente ordenanza, y presentará proyectos para la recuperación de la costa…”

            Que por ello, en concordancia con la ordenanza nombrada precedentemente, es necesario poner en valor los terrenos públicos ubicados en el barrio de Ibai Ondo entre Avda. La Ribera y la Costa de río Paraná, para que a modo de reparación histórica, los vecinos del lugar y la población en general puedan disponer de un espacio de esparcimiento y recreación bajo la modalidad de plaza pública. También, toda la sociedad villagalvense se verá beneficiada, pues podrá libremente acceder a un sitio con vista al río Paraná, como lo señala la Ordenanza ya mencionada en su Art. 1°, “con el claro objetivo del goce y disfrute de la misma de parte de las generaciones presentes y venideras.”

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 938/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, que en el término de 40 días, acondicione el espacio verde ubicado entre las calles Avda. de la Ribera, Rafael Obligado, San Derqui, y la barranca del río Paraná, con el objeto de la creación de una plaza pública.

ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer los recursos necesarios para dotar a la futura plaza de mobiliario urbano como: veredas, bancos, mástil, iluminación, arbolado y barandas de seguridad.

ART. 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal invitará a las vecinas y vecinos del barrio a participar del proceso de recuperación del espacio mencionado en el Art. 1°, con el fin de integrar a los mismos

ART.4°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  24  de noviembre de 2016.

 

 

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