Decr. 953/17 Aceras en cruces ferroviales urbanos
Expte. Nº 6.091/17.
VISTO:
Las Normas para los cruces entre caminos y vías férreas dictadas por La Secretaría de Transporte Nacional,
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que los pasos a nivel en cruces urbanos sobre las vías del ferrocarril no son de uso exclusivo de vehículos, sino también de todos los habitantes que ocasionalmente transitan las zonas a pie.
Que los espacios entre rieles son cubiertos por durmientes, y sobre ellos una cubierta árida compuesta mayormente por piedra de naturaleza calcárea v/o granítica que constituyen una superficie irregular que transforman el suelo en un espacio riesgoso que impide el correcto desplazamiento peatonal, exponiendo a los transeúntes a potenciales accidentes.
Que se toma imposible el desplazamiento de personas y más aun de aquellas que necesitan de sillas de ruedas para trasladarse en el circuito urbano, que encuentran en los pasos a nivel un obstáculo infranqueable, obligándolos a cruzar por la misma calzada que transitan vehículos de distinto porte, poniendo en serio riesgo su integridad física.
Que, de conformidad a lo determinado en la Ley N° 2.873, la Ley N° 22.647, art. 5 incs. 8 y 9, se encuentra a cargo de las gerenciadoras de los ferrocarriles, tanto el cerramiento y señalización como el mantenimiento de las instalaciones destinadas a la transitabilidad a nivel, ferroviales y peatonales.
Que las normativas de la Secretaría de Transporte prescriben al respecto: “Aceras: En correspondencia con cada paso carretero en zona urbana, habrá una zona destinada al cruce de peatones, adecuadamente diferenciada de la calzada”; y que “Las calzadas y aceras de los pasos a nivel serán construidas y mantenidas por los Organismos viales o Comunas, hasta el límite fijado por los extremos de traviesas de las vías férreas. Las defensas para evitar el ingreso involuntario de peatones a la zona de vías, serán construidas y mantenidas por la Empresa ferroviaria”.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 953/2017
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda realice las gestiones pertinentes ante las autoridades de las empresas gerenciadoras de los ferrocarriles para que se construyan veredas en los pasos a nivel en cruces urbanos existentes en la ciudad para garantizar la transitabilidad y seguridad de todas las personas.
ART. 2°) Infórmese al Concejo Deliberante las gestiones realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal y los avances de obras que realicen las concesionarias ferroviarias.
ART. 3º) Comuníquese a las Empresas Nuevo Central Argentino S.A. y Ferroexpreso Pampeano Concesionaria S.A.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de abril de 2017