Expte. N° 7.517/21
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
El Decreto N° 250/2009;
El Decreto N° 1.064/2017;
El Decreto N° 1212/2018;
El Decreto 1.338/2019; y
CONSIDERANDO:
Que año tras año la fumigación resulta fundamental para prevenir las plagas de insectos, sobre todo a la larva del mosquito, que en época estival se torna una amenaza para la salud de todos los habitantes de la ciudad teniendo en cuenta la presencia del denominado Aedes aegypti, mosquito responsable de la transmisión de las enfermedades infectocontagiosas del dengue y chikunguña
Que desde el Departamento Ejecutivo Municipal, como todos los años, ha comenzado con una campaña de fumigación en distintos barrios de la ciudad.
Que una campaña de fumigación debe considerar el fomento de la responsabilidad ciudadana de conservar limpios los patios, terrazas y balcones, eliminar cacharros y recipientes con agua estancada, mantener drenajes y canaletas desobstruidas, mantener corta las malezas, reemplazar el agua de los floreros por arena mojada y limpiar los bebederos de mascotas cada tres días.
Que también es necesario la erradicación de microbasurales callejeros, que en la mayoría de los casos resultan reservorios de aguas estancadas productos de las lluvias constituyendo condiciones ideales para la reproducción y proliferación de la plaga.
Que para obtener resultados óptimos es fundamental adelantarse con los procedimientos que impidan la reproducción, eliminen las larvas y exterminen al mosquito adulto antes que estos invadan los espacios verdes y otras zonas de la ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.581/2.021
ART.1°) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal un refuerzo en la campaña de fumigación para evitar la proliferación de larvas y mosquitos transmisores de distintas patologías.
ART.2°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar una campaña de concientización ciudadana sobre la importancia del descacharrado, limpieza de bebederos, floreros y otros recipientes domiciliarios capaces de contener agua por un prolongado lapso de tiempo.
ART.3°) Refuércese en temporada estival las tareas pertinentes para la erradicación de microbasurales.
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de septiembre de 2.021.
