Decr. N° 1591/21 Solicitar al DEM realice gestiones ante Aguas Santafesinas S.A. Por el estado de la cañería de agua potable de calle San Diego desde Caseros hasta Rivadavia.

Expte. N° 7.549/21 

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

La cañería principal de provisión de agua potable que se encuentra en calle San Diego, 

Las reiteradas roturas de esta cañería de provisión de agua, 

Los inconvenientes que surgen a raíz de los trabajos que demandan reparar esta infraestructura, y

CONSIDERANDO

Que nuestra ciudad recibe agua potable desde dos sistemas de tuberías que se denominan Flamarión 1 y Flamarión 2; estas estructuras traspasan el arroyo Saladillo desde la vecina localidad de Rosario por el puente del ferrocarril a la altura de calle San Diego y Caseros. 

Que una vez en territorio local se extienden por calle San Diego hasta las instalaciones que Aguas Santafesinas posee en la intersección con calle Rivadavia. 

Que la cañería perteneciente al denominado Flamarión 1 data de hace décadas y se extiende por la acera impar, mientras que la del Flamarión 2 de construcción más reciente lo hace por el centro de la calzada. 

Que en otros documentos aprobados en este cuerpo deliberativo hemos emplazado al Departamento Ejecutivo Municipal a que proceda a la reparación del hormigón perteneciente a calle San Diego que sufre roturas en la traza del Flamarión 2 desde Caseros hasta Rivadavia. 

Que por otra parte observamos que en reiteradas ocasiones la cañería del Flamarion 1 ha sufrido roturas, en la actualidad hay dos grandes averías de la misma con sus respectivas cavas para acceder al caño en la vereda de calle San Diego a las alturas catastrales del 1.100 y 1.300, estando la primera a escasos metros de una anterior rotura producida hace no más de dos años. 

Que por tratarse de una tubería principal de gran importancia por su capacidad y caudal, la problemática es mucho más grave requiriendo para su reparación de mucho tiempo y personal. Los pozos de grandes dimensiones cuentan con las medidas de seguridad pertinentes (corralitos perimetrales) pero no dejan de ser un riesgo de accidentes.

Que como se expresó más arriba estos hechos ya no son extraordinarios, sino que por su repetición se van transformando en una problemática constante que requiere la atención y abordaje del Estado Municipal para evitar en el futuro nuevos daños. 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.591/2.021

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda realice las siguientes gestiones ante Aguas Santafesinas S.A.: ● Informe de causas por las cuáles la cañería de agua potable que se extiende por la acera de calle San Diego desde Caseros hasta Rivadavia sufre reiteradas roturas. ● Estudio del estado integral de la infraestructura de la cañería. ● Factibilidad de reemplazo de acuerdo a su vida útil. 

ART.2°) Realícense las evaluaciones pertinentes en los corralitos perimetrales de seguridad colocados por Aguas Santafesinas S.A. en calle San Diego al 1100 y 1300 para verificar si los mismos brindan las medidas de seguridad necesarias. 

ART.3°) Elévese a este Cuerpo Deliberativo un informe detallando los resultados de las gestiones encomendadas en los artículos anteriores. 

ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de octubre  de 2.021.

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