Expte. N° 7.563/21
VISTO:
Ley Nacional N° 24.449; Ley Nacional de Tránsito,
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
El reclamo y preocupación de vecinas y vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que se han recibido innumerables reclamos de vecinas y vecinos de zona de Calle Urquiza intersección con a Calle Balcarce, Calle Balcarce intersección a Calle Avellaneda , manifestando su preocupación por el exceso de velocidad con el que circulan los vehículos por dichas arterias, especialmente las motocicletas, lo que representa un riesgo para ellos mismos y peatones que transitan por el lugar que se ban visto en diferentes oportunidades comprometidos en su integridad física ante posibles accidentes viales.
Que, por ello resulta necesario establecer que los sectores arriba mencionados sean establecidos como zona calma de circulación vehicular, colocando la correspondiente señalética.
Que, por consecuencia esto representaría una medida preventiva para disminuir la cantidad de accidentes, proteger el flujo peatonal y evitar inconvenientes a los vecinos.
Que cabe mencionar que la zona es transitada por cientos de vehículos ya sean motos, bicicletas, ambulancias, pues es la zona es la que rodea al Hospital Anselmo Gamen.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.598/2.021
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, establezca que calle Balcarce (entre Urquiza y Avellaneda) y calle Avellaneda (entre Balcarce y Mitre) sean contempladas como zona calma de circulación vehicular, colocando la correspondiente señalización en un plazo de 30 (treinta) días.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de noviembre de 2.021.
