Expte. N° 7.571/21
VISTO:
La Ley 25675 Política Ambiental Nacional.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El Código de Faltas, Ordenanza N° 490/89, art. N° 87, art. N° 88.
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos y vecinas de la zona de calles Sáenz Peña y Oppici vienen reclamando al municipio actuaciones sobre un frigorífico de la zona por distintos inconvenientes.
Que, la compleja situación está signada por la presencia de ruidos molestos, la carga y descarga de camiones en la vía pública durante todo el día, la existencia de aceite abundante en la calzada, olores nauseabundos, y la obstrucción de los camiones sobre los garajes de los vecinos, etc.
Que los vecinos sostienen es difícil convivir todos los días con esta compleja situación y por ello solicitan una pronta solución al Municipio.
Que es deber del municipio velar por la higiene y salubridad de los villagalvenses.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.601/2.021
ART.1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaría de Salud y Medio Ambiente y la Subsecretaría de Control y Convivencia Ciudadana, realicen inspecciones en el frigorífico ubicado en la intersección de las calles Sáenz Peña y Oppici, en un plazo de 10 días.
ART.2º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, eleve a este cuerpo un informe detallando lo solicitado en el artículo 1°, en un plazo de 15 días. Asimismo enviar, si lo hubieren, informes de controles realizados en fecha anterior por las autoridades competentes del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de noviembre de 2.021.
