Exptes. N° 7.620 y 7.614/22
La Ley 2756 Orgánica de Municipios de la Provincia de Santa Fe y el ordenamiento jurídico vigente.
El Decreto N°17/2022 publicado en el Boletín Oficial.
La Ordenanza N° 1.947/2010, de “Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y Otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante y sus modificaciones”;
La Ordenanza N° 2.349/2016 “Erigir un monumento conmemorativo a los ex combatientes de Malvinas de nuestra ciudad”,
La disposición transitoria primera de la Constitución Nacional: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
Del derecho comparado, la Ley 5416, de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino, y
CONSIDERANDO:
Que el próximo 2 de Abril del 2022 se rememoran cuarenta (40) años del conflicto del Atlántico Sur suscitado entre nuestro país y el Reino Unido de Gran Bretaña.
Que en una fecha tan significativa para nuestro país, el presente proyecto tiene por objeto ratificar la legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
Que la cuestión de las Islas Malvinas, entendida como una disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido por dichas islas y sus espacios marítimos circundantes tiene su origen en 1833 cuando el Reino Unido quebró la integridad territorial argentina, ocupó ilegalmente las Islas y desalojó a las legítimas autoridades argentinas, impidiendo su regreso, así como la radicación de argentinos provenientes del territorio continental.
Que ha sido calificada por las Naciones Unidas como un caso de descolonización especial y particular, donde subyace una disputa de soberanía y por ende, a diferencia de los casos coloniales tradicionales, no resulta aplicable el principio de libre determinación de los pueblos.
Que en fecha 16 de diciembre de 1965 la Asamblea General adoptó la resolución 2065 (XX), a través de la cual reconoció la existencia de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido e invitó a ambos países a entablar negociaciones para encontrar una solución pacífica y definitiva a la controversia, teniendo en cuenta los intereses de los habitantes de las islas.
Que desde entonces, más de 40 resoluciones de la Asamblea General y del Comité Especial de Descolonización han reiterado este llamado. Además de las sucesivas resoluciones de la Asamblea General y el tratamiento de la Cuestión en el Comité de Descolonización, la Argentina cuenta con el firme respaldo de los países de América Latina a sus legítimos derechos de soberanía sobre las Islas Malvinas y el llamado a la reanudación de negociaciones es compartido por la Organización de Estados Americanos, el G77 más China, y otros foros multilaterales y regionales.
Que el conflicto de 1982, no alteró la naturaleza de la controversia de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido, que continuó pendiente de resolución. Tras el conflicto bélico, las Naciones Unidas continuaron, año tras año, instando a las partes a resolver por la vía pacífica la disputa de soberanía (Resolución 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19, 43/25, entre otras).
Que no obstante, el Reino Unido, desoyendo los mandatos de la comunidad internacional, no ha vuelto a sentarse a la mesa de negociación. Argentina continúa convocando al diálogo y a resolver por la vía pacífica la disputa de soberanía, que lleva ya más de 180 años de vigencia.
Que asimismo, la Cuestión de las Islas Malvinas fue, es y será un tema central para todos los argentinos, tal como lo expresa la Constitución Nacional mediante su Disposición Transitoria Primera: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.”
Que es de fundamental importancia llevar adelante acciones que mantengan viva la memoria, el reclamo y principalmente que honren a los más de 20.000 soldados que pusieron el cuerpo en el campo de batalla.
Cabe mencionar, que en el año 2016, este Concejo aprobó la Ordenanza N° 2.349/2016 en la cual se solicitaba, la instalación de cartelería con la inscripción “Las Malvinas son Argentinas” mencionando la distancia entre nuestra ciudad y la Localidad de Puerto Argentino en el ingreso por la ruta provincial 21, en el límite con la jurisdicción del distrito de Alvear.
Por todo ello, es necesario realizar acciones sustantivas para que la “Causa Malvinas” permanezca presente en el ideario colectivo mediante la colocación de señalética alusiva a la misma.
Que, en cuanto a la señalética propuesta consiste en una flecha que indica, en cada caso, la dirección y la distancia a la que se encuentra desde el lugar de su emplazamiento, con respecto al área más cercana de las Islas Malvinas.
Que, con el objetivo de una mayor efectividad deberá buscarse que los lugares de emplazamiento sean punto estratégico de desplazamiento y/o concentración masiva de personas.
Por todo lo mencionado es necesario reconocer mediante una declaración de este Concejo el 40 aniversario del 2 de abril de 1.982.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.617/2.022
ART.1°) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que toda la documentación de la Administración Pública Municipal, centralizada y descentralizada, lleve la leyenda: “Las Malvinas son Argentinas”
ART.2°) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que lleve adelante acciones de difusión y concientización sobre los derechos de soberanía que asisten a nuestro país.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de marzo de 2022.
