Decr. N° 1629/2022 Solicitar al DEM realice campañas de concientización a docentes, asistentes escolares y auxiliares de instituciones deportivas, para garantizar inclusión de niños y niñas y detección temprana de diagnósticos y tratamientos.

Expte. N° 7.633/22

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

La Ley N° 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad,

Ordenanza N° 2473/17, y

CONSIDERANDO:
            Que es importante para lograr una verdadera inclusión, que se lleven a adelante campañas de concientización sobre autismo; en escuelas, jardines de infantes e instituciones deportivas, ya que los niños autistas tienen otra forma de percibir y entender el mundo.

Que a la hora de relacionarse con ellos debe hacerse un esfuerzo por comprender sus necesidades, visión de la realidad, modo de pensar y actuar.

Que es de interés  realizar acciones de concientización  social, emocional y  comunicacional para comprender el comportamientos de los niños autistas. 

Que, por todo lo expuesto, resulta necesario contar con un espacio de contención primario dentro de la Secretaría de Salud para charlas informativas de asesoramiento con profesionales y grupos de madres que puedan transmitir información precisa y contactos necesarios.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.629/2.022

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaría que corresponda realice campañas de concientización a docentes, asistentes escolares, auxiliares de instituciones deportivas, para que haya inclusión en los distintos ámbitos donde los niños y las niñas desarrollan sus actividades y una detección temprana tanto de  su diagnóstico como del tratamiento.

ART.2°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que disponga de una red de contención entre los CAPS (centros de atención primaria Municipales) garantizado por la Secretaría de Salud  a los fines de realizar charlas informativas de asesoramiento con profesionales y grupos de madres que puedan transmitir información precisa y contactos necesarios, de esta manera se vehiculiza la consulta (al segundo nivel de atención) y se otorga acompañamiento.

ART.3°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 07 de abril de 2.022.

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