Expte. N° 7.675/22
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
La Minuta de Comunicación N° 1722/10 “Limpieza y Reparación Luminarias Calle Raúl Alfonsín entre Bordabehere y A. Saladillo”.
El reclamo de los vecinos y;
CONSIDERANDO:
Que sobre la Ruta Provincial 22-S Av. Presidente Raúl Alfonsín, entre Bordabehere y el Arroyo Saladillo, se halla un sitio donde algunas personas arrojan basura.
Que dicho sitio es un foco infeccioso y peligroso para los vecinos que viven o transitan la zona.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la salud e higiene de los espacios públicos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.643/2.022
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, realice en la Ruta Provincial 22-S Av. Presidente Raúl Alfonsín entre Bordabehere y el Arroyo Saladillo, la limpieza y desinfección del lugar.
ART.2°) El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá colocar un cartel con la leyenda “Prohibido Arrojar Basura”.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de mayo de 2.022.
