Expte. N° 7.719/22
VISTO:
La necesidad de aprobar el Contrato de Locación a suscribirse entre este Concejo Deliberante y la Sra. Alicia Raquel Odi y el Sr. Mauricio Adolfo Chiesa del inmueble de calle José Piazza 765 de nuestra ciudad.
Las Resoluciones 1.658/2012, 1.690/2013 y los Decretos N° 749/15, 1121/18, 1.398/2.020 de este Concejo Deliberante.
La Ley 2756 en su Art. 11º, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble sito en calle José Piazza 765 de nuestra Ciudad, está destinado a dependencias de este Concejo Deliberante desde el año 1.984.
Que resulta conveniente debido a que el inmueble referido cuenta con la infraestructura necesaria, que se ha ido modificando, para el correcto funcionamiento de la Institución, renovar dicho contrato.
Que los titulares del inmueble han designado expresamente a una corredora inmobiliaria para intervenir en la celebración y ejecución del presente contrato.
Que es atribución del Concejo Deliberante en virtud de lo expresamente dispuesto por el Art. 11º de la Ley Nº 2756, para casos como éste autorizar la Contratación Directa prescindiéndose del Llamado a Licitación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.662/2.022
ART.1°) Apruébase el contrato de locación del inmueble sito en calle José Piazza 765 de Villa Gobernador Gálvez, conforme criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, el cuál como anexo forma parte integrativa del presente Decreto, y cual fue suscripto por las autoridades del Concejo Deliberante, con la Sra. Alicia Raquel Odi D.N.I. N° 10.528.806 y el Sr. Mauricio Adolfo Chiesa D.N.I. N° 35.290.884.
ART.2°) Autorizase el gasto de PESOS Ochenta mil ($ 80.000,-) por los primeros 6 meses; actualizándose en lo sucesivo, un 30% una vez transcurridos los primeros 6 meses, luego un 30% al llegar al año de contrato, un 30% al llegar a los 18 meses y otro 30% al llegar a los 24 meses. Posteriormente y de seguir vigente la ley actual, se aplicará el índice que publicite el RIPTE, entendiéndose que dichos pagos implican una prórroga de la vigencia del contrato por los 12 meses siguientes, en concordancia con la normativa de la ley de Alquileres 27.751; todos ellos correspondientes al pago del alquiler del inmueble mencionado en el Art. 1° a partir del día 01 de junio de 2.022, computándose a la partida correspondiente, así como los honorarios profesionales, determinados en el 5 % del monto total del alquiler.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de junio de 2.022.
