Decr. N° 1665/2022 Solicitar al DEM que gestione ante el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe la instalación de un Banco de Leche Materna Humana (BLH) en el Hospital Anselmo Gamen.

Expte. N° 7.712/22

VISTO:

El artículo 75º, inciso 23 de la Constitución Nacional

El artículo 23º inciso E de la Convención Sobre Los Derechos Del Niño

La Ley Nacional N° 26873/13 (Lactancia Materna, Promoción y Concientización Pública)

La Ley Nacional N° 27611/21 (Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia)

La Ley Provincial N° 13865/19 (Adhesión de la Provincia de Santa Fe a la Ley Nacional N° 26.873, Lactancia Materna. Promoción y Concientización Pública)

La Ley Provincial N° 13101/10 (Bancos de Leche Materna en el ámbito de hospitales públicos de la provincia)

La Ley Provincial N° 2756 (Ley Orgánica de Municipalidades)

La Ordenanza Nº2698/2020 (Creación del Programa Lactarios Públicos); y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75º, inciso 23 de nuestra Carta Magna plantea la necesidad de “legislar y promover e implementar medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños”. Tratados internacionales entre los cuales se encuentra la Convención Sobre Los Derechos Del Niño”

Que dicha Convención en el artículo 23º inciso E determina: “Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes…”

Que en el año 2010 se sancionó la Ley Provincial N° 13101 mediante la cual se dispone la creación de  Bancos de Leche Materna Humana en el ámbito de los hospitales públicos de la Provincia. Entendiéndose por Banco de Leche Materna Humana, a efectos de aplicación de dicha ley, al “ámbito hospitalario donde se recibirá o recolectará, evaluará, procesará y almacenará la leche excedente donada por madres a efectos de atender necesidades de lactantes imposibilitados de recibir leche de su madre, según criterio médico”.

Que cabe destacar que en el artículo 4º de la Ley Provincial N° 13101 se estableció la creación del “Programa Provincial de Concientización, Difusión y Fomento de la importancia de la Lactancia Natural o Materna” así como de “un Registro Provincial de manifestación temprana de donantes”.

Que transcurridos ya doce años de la sanción de la precitada norma, nuestra ciudad no cuenta aún con un Banco de Leche Materna, por cuanto la instalación del mismo en el ámbito del Hospital Anselmo Gamen contribuiría decisivamente a la mejora de la salud materno infantil en la población general, apoyando a la lactancia y garantizando la nutrición a aquellos bebés cuya madre no puede amamantarlos.

Que la Ley Nacional N° 26873 (Lactancia Materna), sancionada en julio de 2013, tiene por objeto “la promoción y la concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos (2) años”.

Que en el artículo 4º de la mencionada norma se enumeran una serie de acciones a promover por el Ministerio de Salud de la Nación entre las cuales destacan:

“…b) Promover acciones y formular recomendaciones en los subsectores público estatal, privado y de la seguridad social, respecto a las condiciones adecuadas de la lactancia materna e incentivar, en su caso, su incorporación;

i) Promover la creación y desarrollo de centros de lactancia materna cuya función será recolectar, conservar y administrar leche de la madre al propio hijo;

j) Promover la creación y desarrollo de bancos de leche materna cuya función será recolectar, procesar, conservar y distribuir la misma;

l) Fomentar la donación voluntaria y gratuita de leche materna para proveer a los bancos de leche materna existentes y a crearse;

o) Promover la adhesión de los hospitales y centros de atención primaria de salud a los programas “Hospital Amigo de la Madre y el Niño” propuesto por la Organización Mundial de la Salud -OMS- y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF-, a la “Iniciativa Centro de Salud Amigo de la Madre y del Niño” creado por el Ministerio de Salud de la Nación.

u) Promover la legislación necesaria sobre la creación, funcionamiento, control y estándares de calidad de los bancos de leche materna…”

Que en el año 2019, a partir de la sanción la Ley Provincial N° 13865, nuestra provincia adhirió a la Ley Nacional N° 26873 de “Lactancia Materna. Promoción y Concientización Pública”.

Que de modo complementario a la adhesión, en el artículo 2º de la norma provincial se estableció “la primera semana de agosto de cada año como “Semana Provincial de la Lactancia Materna”, en concordancia con lo dispuesto por la Organización Mundial de la Salud (OMS), debiéndose realizar campañas de concientización y difusión sobre sus beneficios.

Que hace apenas dos años este cuerpo legislativo sancionó la Ordenanza Nº2698/2020, derivada de un proyecto de mi autoría, disponiéndose la creación del Programa de Lactarios Públicos para que “las mujeres en período de lactancia puedan amamantar o extraer su leche materna asegurando una adecuada conservación”, promoviéndose así el derecho al amamantamiento en los ámbitos de trabajo, ya sea en instituciones públicas como privadas.

Que a principios de 2021 se promulgó la Ley Nacional N° 27611 (Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia), la cual plantea en el artículo 20º que el Estado nacional: “deberá implementar la provisión pública y gratuita de insumos fundamentales para las mujeres y otras personas gestantes durante el embarazo y para los niños y las niñas hasta los tres (3) años, en los casos y condiciones que determine la reglamentación. En especial, se atenderá a la provisión de: a. Medicamentos esenciales; b. Vacunas; c. Leche; d. Alimentos para el crecimiento y desarrollo saludable en el embarazo y la niñez, en el marco de los programas disponibles al efecto”.

Que la precitada ley enfatiza en su articulado que la alimentación saludable y la lactancia materna constituyen factores esenciales de cara a los cuidados de la salud integral, desarrollo y vínculos tempranos de los niños.

Que en virtud de lo legislado respecto a la importancia de promover desde la esfera estatal la adecuada alimentación de lactantes y niños, consideramos indispensable gestionar ante el gobierno provincial la pronta instalación de un Banco de Leche Materna en el Hospital Anselmo Gamen, a los fines de garantizar la administración de leche materna para alimentar, fundamentalmente, a los recién nacidos de riesgo, bien sea por haber resultado prematuros, por bajo peso al nacer o por una multiplicidad de razones que los sitúan en una condición de extrema vulnerabilidad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.665/2.022

ART.1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaría que corresponda, gestione ante el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe la instalación de un Banco de Leche Materna Humana (BLH) en el Hospital Anselmo Gamen, de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial N° 13101/10 (Bancos de Leche Materna en el ámbito de hospitales públicos de la provincia) y la Ley Provincial N° 13865/19, norma que determina la adhesión de la Provincia de Santa Fe a la Ley Nacional N° 26.873 (Ley de Lactancia Materna. Promoción y Concientización Pública)

ART.2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de junio de 2.022.

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