Expte. N° 7.747/22

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756

El reclamo de los vecinos del lugar,

La falta de contenedores de residuos en la zona, y

CONSIDERANDO:

Que a través de observaciones realizadas en calle Salto Grande entre las calles Esperanza y Río Paraná encontramos que la misma carece de desagües pluviales con la capacidad de evacuar los afluentes pluviales de manera correcta.

Que las cunetas existentes en la arteria signada no drenan las aguas servidas depositadas en ellas debido a diferentes causas que lo impiden, una de ellas es la falta de limpieza de las mismas, donde la vegetación que crece en su interior sumado a la basura que se encuentra también en ellas obstruyen el libre paso de las aguas. Que además de lo detallado las cunetas en cuestión no cuentan con los correspondientes cruces de calle entubados, por lo que los líquidos de su interior quedan estancados en el lugar.

Que en la mayoría de las cunetas existentes en la zona aledaña a la descripta, más precisamente el perímetro que encierran las calles Tierra del Fuego, Río Paraná, Salto Grande y La Esperanza padecen de los mismos inconvenientes mencionados más arriba. Situación que se presenta en distintos sitios del barrio La Esperanza, hasta incluso en intersecciones de calles donde se cuenta con el cordón cuneta para cumplir con la función de evacuar los efluentes, como ser Santa Rosa esquina con Tupungato.

Que la problemática planteada es en cierta manera producida por la falta de cruces de caños de desagües de las calles como Salto Grande, con sentido Norte – Sur y otras del sitio de referencia con igual orientación que las conecten con la cuneta que se extiende por calle Rio Paraná sobre el margen sur de esta.

Que en la zona la arteria Tierra del Fuego cuenta con la conexión de drenaje pluvial recientemente descripta, y desde dicha calle hacia el oeste hasta calle Salto Grande ninguna de las calles perpendiculares a Río Paraná conecta sus cunetas al desagüe de esta última.

Que por intermedio del desagüe de calle Río Paraná mencionado las aguas servidas y aquellas ocasionadas por las ocurrencias de lluvias drenarían correctamente descongestionando las cunetas de las distintas calles del barrio denunciado.

Que en el sitio referido y en las inmediaciones del mismo detectamos la faltante de contenedores de residuos domiciliarios, en el lugar la recolección de los residuos no se caracteriza por una dinámica de camiones recolectores que pasen por todas las arterias, por lo que vecinos y vecinas trasladaban sus bolsas de basuras a los puntos donde se encuentra algún contenedor afín.

Que uno de estos lugares era la intersección de las calles Esperanza y Salto Grande, donde en la actualidad al no estar el contenedor correspondiente se produce en el sitio microbasurales de proporciones considerables con las consecuencias dañinas con respecto a la salud que esto significa.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.685/2.022

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda realice trabajos de zanjeos y limpiezas en las cunetas de calle Salto Grande entre las calles Esperanza y Río Paraná.

ART.2°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda realice un estudio de factibilidad para intervenir con obras de desagües pluviales en el Barrio La Esperanza en el sector comprendido entre las calles Tierra del Fuego, Río Paraná, Salto Grande y La Esperanza que contemplen lo siguiente:

  • Entubamiento de los cruces de calles con sus correspondientes alcantarillas.
  • Conexión de desagües pluviales de las cunetas de las calles con sentido Norte – Sur con el desagüe pluvial de la calle Río Paraná.

ART.3°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda efectúe la reposición del contenedor de residuos domiciliario en la intersección de las calles La Esperanza y Salto Grande.

ART.4°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda proceda a la instalación de contenedores de residuos domiciliarios en el Barrio La Esperanza en la zona descripta en el artículo Nº 2.

ART.5°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de junio de 2.022.

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