Expte. N° 7.752/22
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la ley nacional 26.378 que aprueba la Convención con fuerza de ley,
Ordenanza N° 1.862/09 Estacionamiento exclusivo para personas con discapacidades motrices, y
CONSIDERANDO:
Que existe una necesidad social ante la problemática de la circulación vehicular y de la comodidad de personas con discapacidad a la hora de estacionar frente a establecimientos de la ciudad.
Que muchos lugares públicos de nuestra ciudad no tienen los espacios adaptados a su necesidad ni para garantizar el fácil ascenso y descenso de sus vehículos.
Que es muy importante que los sectores reservados para personas con discapacidad tengan su correcta señalización, con carteles en forma vertical y demarcados en la calle de manera visible.
Que se debe garantizar la delimitación de dichos sectores y que los mismos no sean utilizados por otros vehículos, embarazadas ni adultos mayores.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.686/2.022
ART.1°) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a dar cumplimiento de la Ordenanza N°1862/09, la cual solicita que se disponga un espacio de estacionamiento exclusivo para personas con discapacidades motrices frente a las reparticiones públicas y establecimientos educativos de nuestra ciudad en los horarios de funcionamiento de las mismas.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de junio de 2.022.
