Expte. N° 7.762/22
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756,
La Ordenanza 2394/16 “Se acondicionen las instalaciones de la Capilla del Cementerio Municipal como “Sala velatoria””,
El constante pedido de los vecinos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza 2394/16 este Concejo le ordenó al Departamento Ejecutivo Municipal que disponga y acondicione las instalaciones de la Capilla que se encuentra en nuestro Cementerio Municipal para que pueda ser utilizada como “Sala Velatoria”; estableciendo que podrán acceder a este servicio exclusivamente aquellas familias de bajos recursos de la ciudad que no cuente con los medios necesarios.
Que actualmente dicha ordenanza se encuentra vigente y ha dado respuesta ante situaciones de emergencia y necesidad. Sin embargo, al utilizarse un templo religioso perteneciente a la iglesia católica como sala velatoria no se estaría garantizando la neutralidad religiosa para toda la población.
Que, por ello resulta necesario acondicionar la capilla del cementerio estableciendo las adecuaciones necesarias , ante los casos que así lo ameriten, para la población en general.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.693/2.022
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que acondicione la Capilla del Cementerio local, en caso de ser solicitado dicho acondicionamiento, garantizando la neutralidad religiosa de acuerdo a la condición de cada caso donde se otorgue para sepelios sociales.
ART.2º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la secretaría que corresponda, se estudie la factibilidad a fin de contemplar un espacio específico para el funcionamiento de una sala velatoria municipal en las instalaciones del Cementerio San Lorenzo.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de julio de 2.022.
