Decr. N° 1707/2022 Solicitar al DEM realice una campaña de concientización sobre la importancia y los beneficios de la lactancia materna.

Expte. N° 7.784/22

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

La Declaración de Innocenti. Sobre la Protección, Promoción y Apoyo de la Lactancia Materna, 1 de agosto de 1990, Florencia, Italia.

La Semana Mundial de la Lactancia Materna desde el 1 al 7 de agosto, y

CONSIDERANDO:

Que desde el 1 de agosto al 7 del mismo se celebra la Semana Mundial de la Lactancia Materna. Celebrada en más de 170 países, tiene como objetivo fomentar la lactancia natural como una mejor alternativa a la leche en polvo y una forma de proteger a los recién nacidos. Fecha elegida por UNICEF y la Organización Mundial de la Salud (OMS), coincidiendo con la Declaración Innocenti, formulada por altos cargos de las respectivas organizaciones con el objetivo de, precisamente, respaldar a la lactancia materna para los infantes.

Que la lactancia materna es el mejor alimento que se le puede dar a un recién nacido, según los expertos. De 0 a 6 meses, la OMS la recomienda como el único modo de alimentación para los infantes y, pasado ese tiempo, que se empiecen a introducir otros alimentos de forma complementaria. A partir de entonces, se recomienda continuar con la lactancia materna como mínimo hasta los 2 años.

 Que esto protegerá al bebe de infecciones y enfermedades inmunitarias, pues los anticuerpos de la madre estarán presentes en la leche. Es ideal contra problemas como la gastroenteritis, otitis, infecciones de la vía respiratoria e infecciones urinarias entre otras. También está demostrado que protege al bebé contra el Síndrome de Muerte Súbita del Lactante.

Que la lactancia materna exclusiva (LME) es un tipo de alimentación que consiste en que el bebé solo reciba leche materna y ningún otro alimento sólido o líquido a excepción de soluciones rehidratantes, vitaminas, minerales o medicamentos. 

Que además de proporcionar a niñas y niños todos los nutrientes y la hidratación necesarios, la lactancia materna proporciona beneficios emocionales y psicológicos tanto al bebé como a la madre, y ayuda a las familias a evitar gastos adicionales en fórmulas, biberones y, al propiciar la mejor salud del bebé, reduce también los gastos en consultas médicas y medicamentos.

Que además de proporcionar todos los nutrientes y la hidratación necesarios, la lactancia materna ayuda a prevenir infecciones gastrointestinales y respiratorias, obesidad, diabetes, leucemia, alergias, cáncer infantil, hipertensión y colesterol alto. Así mismo, puede contribuir a prevenir la infección la infección por COVID-19.

Que la lactancia no sólo beneficia a los bebés sino también a las mamás, ya que a corto plazo ayuda a su recuperación física, por ejemplo, disminuye el riesgo de hemorragia después del nacimiento y reduce el riesgo de depresión post- parto. A largo plazo contribuye a disminuir las probabilidades de desarrollar cáncer de ovario, cáncer de mama, diabetes tipo II, hipertensión, ataques cardíacos, anemia y osteoporosis. 

Que es importante que desde el momento mismo del nacimiento se facilite a las madres la lactancia y eso implica directamente a los profesionales de la salud, médicos y enfermeras. También desde el Estado fomentar campañas de concientización sobre todos los beneficios que brinda la lactancia materna.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.707/2.022

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de las Secretarías que corresponda, en el marco de la Semana Mundial de la Lactancia Materna, desarrolle una campaña de concientización sobre la importancia y los beneficios que brinda tanto para bebés y mamás la Lactancia Materna.

ART. 2°)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de las Secretarías que corresponda realice las acciones pertinentes para la difusión masiva y por todos los medios de comunicación de órbita municipal de la campaña referida en el Artículo Nº 1.

ART.3°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de agosto de 2.022.

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