Exptes. N° 7.794 y 7.798/22
VISTO:
La Ley Nacional N° 25.675 de Política Ambiental Nacional;
La Ley Nacional N° 23.919, Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas,
La convención de “RAMSAR”.
Ley Nacional N° 26.815 (Ley de Manejo del Fuego).
El Plan de Manejo del Sitio Ramsar Delta del Paraná,
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
El Decreto N 1.327/2019, “Se gestione plan de acciones por los incendios en las islas entrerrianas”,
El Decreto N° 1391/20 “Terminar definitivamente con los incendios provocados en el sector del Alto Delta del Río Paraná”,
El Decreto N° 1399/20 “Accionar legalmente en contra de los responsables de generar los focos de incendio en las islas del Alto Delta del Río Paraná”,
Los preocupantes focos de incendios que se intensifican notoriamente en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Rosario y alrededores, causados intencionalmente en las islas del Delta del Río Paraná, y
CONSIDERANDO:
Que los incendios intencionales de pastizales en la zona de islas del Alto Delta del Río Paraná ha afectado el espacio aéreo con la presencia de gran cantidad de humo y cenizas en toda nuestra región, perjudicando principalmente la fauna ictícola, la flora, los pobladores ribereños, los habitantes de zonas aledañas. Esta situación pone en riesgo la salud de las personas al respirar el humo y afectando principalmente a las personas con problemas respiratorios, que ven agravada aún más su salud, cualquiera fuera su rango etario.
Que, según testimonios de organizaciones ambientalistas, el problema “no sólo es molesto por el humo, sino que se está destruyendo el ecosistema de humedales, del cual depende la vida de especies de flora y fauna, y también se está perjudicando la calidad del agua del Río Paraná”.
Que en este marco, en los últimos años se atravesó una doble pandemia sanitaria marcada por el coronavirus y la contaminación del aire, muy por encima de los promedios tolerados.
Que los incendios constituyen un importante agente de perturbación de los ecosistemas que afecta millones de hectáreas cada año.
Que esta práctica se realiza principalmente para promover el rebrote para la alimentación de bovinos, como una forma de controlar grandes incendios naturales al impedir que se acumule material vegetal seco o como un medio para regular el desarrollo de plagas que dañan las cosechas.
Que los problemas graves se generan cuando estos incendios, acentuados por intensas sequías, se vuelven ingobernables, como está ocurriendo actualmente, afectando a los ambientes, su biota y la salud humana.
Que el humo es el resultado de la combustión incompleta de un material y es una mezcla de gases, vapores y pequeñas partículas líquidas (gotas) y sólidas (carbón u hollín) en suspensión, dentro de este se forman muchas sustancias capaces de generar daño agudo (corto plazo) o crónico (largo plazo) sobre la salud humana siendo tóxicos e irritantes afectando a la vía respiratoria e incorporándose al torrente sanguíneo a través de los pulmones.
Que los más afectados son los ancianos, niños, personas con enfermedades respiratorias previas (asma, enfisema, EPOC, etc.), fumadores, inmunodeprimidos, embarazadas y enfermos cardíacos. Las principales manifestaciones que pueden aparecer por respirar humo incluyen tos, ardor en los ojos, goteo nasal, irritación paranasal, ataques de asma, dolor de cabeza, dificultad para respirar o aceleración de los latidos cardíacos.
Que las quemas generan emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera y también se emiten otros que afectan el ozono estratosférico generando pérdidas en la producción agropecuaria (por cambios climáticos y afectación de los suelos) y en la biodiversidad de los ambientes (aire, suelo y agua).
Que las temperaturas resultan letales para los organismos de los primeros centímetros de suelo (invertebrados y otros microorganismos). Muchos invertebrados terrestres, así como anfibios, reptiles e incluso algunos mamíferos no escapan a las llamas o al calor y mueren durante el incendio y muchos de los que sobreviven, mueren posteriormente por la pérdida de su hábitat, refugios, recursos tróficos, aumento de la depredación, etc. En pequeños cuerpos de agua puede ocurrir un aumento rápido de la temperatura y producirse la muerte de peces durante incendios.
Que semanas pasadas se dio a conocer en medios periodísticos varios accidentes en cadena en la avenida de Circunvalación, causados por la niebla mezclada con el humo proveniente de las islas. Finalmente, la problemática mencionada se agudiza año tras año, por ello es necesario que se tomen acciones determinantes para combatir este flagelo que viven los municipios y comunas damnificadas en la Provincia de Santa Fe.
Que es necesario, que el Departamento Ejecutivo Municipal, gestione ante las autoridades pertinentes las acciones correspondientes para terminar definitivamente con los incendios provocados en el sector del Alto Delta del Río Paraná, que afectan directamente el ecosistema y la salud de los habitantes de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y de localidades vecinas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.714/2.022
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaría que corresponda gestione ante el Gobierno Provincial y el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible un plan de acción coordinando con las autoridades del Gobierno Provincial de Entre Ríos, para terminar definitivamente con los incendios provocados en el sector del Alto Delta del Río Paraná que afectan al ecosistema y la salud de los habitantes de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y localidades vecinas.
ART.2°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del área que corresponda, estudie la factibilidad de accionar legalmente en contra de los responsables de generar los focos de incendio en las islas del Alto Delta del Río Paraná.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de agosto de 2.022.
