Decr. N° 1716/22 Solicitar al DEM remita informe sobre la posesión de la documentación pertenecientes a los clubes deportivos de nuestra ciudad.

Expte. N° 7.793/22

VISTO:

            La Constitución Nacional,

            El Código Civil y Comercial de la Nación,

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

            Las declaraciones de miembros de clubes deportivos sobre la tenencia de estatutos y otros libros pertenecientes a la institución en poder del municipio, y

CONSIDERANDO:

            Que una asociación civil es aquella persona jurídica de carácter privado, que se origina a partir del acuerdo fundacional de un grupo de personas, quienes ejerciendo el derecho de asociarse con fines útiles previsto en el artículo 14 de la Constitución Nacional, deciden asociarse entre ellas para emprender en forma conjunta una actividad sin fines de lucro, de bien común o interés general.

            Que en virtud de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación por la Ley 26.994, la constitución de las asociaciones civiles se encuentra regulada en el Libro I, Título II, Capítulo II, a partir del Art. 168; toda la normativa requerida para el nacimiento, vida y disolución.

            Que según lo normado sobre las Asociaciones Civiles, estas nacen de la voluntad de personas que reúnen y acuerdan emprender la tarea de llevar a adelante una asociación civil que debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales. No puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros.

            Que en virtud de los objetivos por los que fue creada mencionada asociación, se redacta un estatuto con las funciones y alcances de la misma, en este acto constitutivo el detalle de los miembros, cargos, duración, aportes, formas de elección y otros derechos y obligaciones de los mismos para con la asociación a la que pertenecen. El estatuto de la asociación civil es aquel instrumento constituido por las normas que los socios fundadores han convenido redactar para regir la vida institucional de la asociación, certificado ante escribano público u organismo estatal competente y luego deberá estar aprobado por la respectiva autoridad estatal de control quien le otorgará la correspondiente Personería Jurídica.

            Que una vez cumplimentado los pasos que se enumeran más arriba la asociación formada comienza su vida institucional. Volcando todo su accionar en los libros respectivos según la naturaleza de los hechos que realiza. En ellos, entre otros se vuelcan registros contables, de la asistencia de los asociados, de las asambleas ordinarias y extraordinarias, de la convocatoria a la elecciones por la renovación de los miembros que componen la comisión directiva, et.  Por todo lo recientemente expresado es potestad y deber de los integrantes de la asociación el resguardo de todos estos libros que son la esencia de la vida institucional de la asociación.

            Que los clubes deportivos legalmente son asociaciones civiles, dotados de personería jurídica, por lo tanto, regulados por la legislación vigente referida al funcionamiento de dichas asociaciones y deben cumplimentar con lo detallado en los propios Estatutos.

            Que en declaraciones obtenidas en distintos clubes deportivos de la ciudad se hace mención de que sus libros legales y contables están en manos del Departamento Ejecutivo Municipal,  no estando los mismos en las instituciones correspondientes.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.716/2.022

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al  Departamento Ejecutivo Municipal para que en el plazo de 10 (diez) días remita informe sobre la posesión de la documentación pertenecientes a los clubes deportivos de nuestra ciudad, como ser: Libro de Actas, Registro de Asistencia a las Asambleas, Diario, Memoria y Balance, detallándose:

  1. Detalle de la documentación que se encuentra en el Departamento Ejecutivo y listado de los clubes de fútbol a quienes pertenecen.
  2. Motivo en virtud del cual hay documentación de los clubes en manos de funcionarios municipales.
  3. Si la entrega de parte de los miembros de los clubes de fútbol de los referidos documentos fue consensuada, como así también si se acordó una fecha de restitución de los mismos.
  4. Copia de los registros donde se haya asentado la entrega de los libros y detalle de los mismos por parte de los clubes y documento que acredite su pertinente devolución.
  5. Mención sobre la repartición municipal y el funcionario a cargo que tomó posesión de los libros legales y contables de los clubes deportivos de la ciudad.

ART.2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de agosto de 2.022.

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