Decr. N° 1719/22 Solicitar al DEM realice trabajos de reposición de cables pertenecientes a la red de energía eléctrica del alumbrado público de calle Mitre entre San Lorenzo y 9 de Julio y 9 de Julio entre Mosconi y Mitre.

Expte. N° 7.795/22

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

La sustracción de cables del tendido del alumbrado público y luminarias en calle Mitre entre San Lorenzo y 9 de Julio, y en calle 9 de Julio entre Mosconi y Mitre

El reclamo de los vecinos del lugar, y

CONSIDERANDO:

Que a raíz de hechos vandálicos producidos sobre el alumbrado público instalado en calle Mitre en el segmento comprendido por las calles San Lorenzo y 9 de Julio y en esta última entre las calles Mosconi y Mitre, que tuvieron que ver con la sustracción de cables y la rotura de artefactos lumínicos en el sector en cuestión, este  ha quedado sin el servicio de alumbrado nombrado.

Que los hechos denunciados más arriba se producen de manera reiterada dejando a la población del lugar sin el alumbrado correspondiente con las consiguientes consecuencias en horas nocturnas con respecto a la inseguridad.

Que atento a lo detallado más arriba es necesario actuar en consecuencias para corregir las falencias del servicio lumínico mencionado, ejecutando los trabajos necesarios para brindarle no solo a los ciudadanos y ciudadanas del lugar sino que también a los ocasionales transeúntes el correcto funcionamiento del alumbrado público.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.719/2.022

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione ante quien corresponda, los trabajos de reposición de cables pertenecientes a la red de energía eléctrica del alumbrado público de calle Mitre entre las calles San Lorenzo y 9 de Julio; y esta última entre las calles Mosconi y Mitre.

ART.2°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda realice la reposición de los artefactos lumínicos dañados del alumbrado público detallado en el artículo Nº 1.

ART.3°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de agosto de 2.022.

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