Expte. N° 7.885/22
VISTO:
Ley Nacional de Tránsito N°24.449
Ley Seguridad Vial N°26.363
Ley Orgánica de Municipalidades 2.756
El reclamo de vecinas y vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en la intersección de las calles Avda Juan Domingo Perón y Fournier no media ningún retardador de velocidad.
Que los vecinos del barrio manifiestan que los vehículos circulan a alta velocidad generando situaciones de peligro.
Que lo antedicho se agrava dado que la circulación es en doble sentido de dirección, representando un peligro para peatones y vehículos.
Que es deber del municipio bregar por la seguridad y el bienestar de todos los vecinos y vecinas de la ciudad.
Que es obligación del Estado Municipal organizar el tránsito en el ejido urbano y mejorar la seguridad de peatones y automovilistas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.768/2.022
ART.1°) El Concejo de Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Obras Públicas se proceda a la colocación de reductor de velocidad de material asfáltico en forma de lomada , en la intersección de las calles Avda Juan Domingo Perón y Fournier.
ART.2°) Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal que instalado el reductor de velocidad, solicitado en el art 1° del presente, se proceda a la señalización del mismo .
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de septiembre de 2.022.