Expte. N° 7.958/22
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756
Las noticias en numerosos medios de comunicación sobre el robo de la recaudación municipal el día 9 de noviembre del corriente,
La necesidad de esclarecimiento del hecho delictivo ocurrido el dia 9 de noviembre del corriente; y
CONSIDERANDO:
Que según medios informativos después del mediodía del miércoles 9 de noviembre del corriente, al menos dos personas armadas, con sus rostros cubiertos, interceptaron una camioneta en la que personal del municipio llevaba una importante suma de dinero hasta una sucursal bancaria y sin disparar un solo tiro, se alzaron con plata en efectivo y cheques.
Que el episodio ocurrió en inmediaciones de la calle 12 de Octubre al 1400, cuando al menos dos personas armadas, encapuchadas y con armas cortas y largas, interceptaron el recorrido de una camioneta que se dirigía a un banco público a hacer el depósito de dinero y cheques.
Que la maniobra del móvil estatal, considerada habitual por fuentes del municipio, que en pocos minutos lograron su cometido, luego de reducir a los cuatro empleados que llevaban el dinero.
Que la Secretaría de Gobierno del municipio, sostuvo que “había dinero en efectivo y algo de cheques, correspondiente a la Municipalidad y otras dependencias”. Y también expresó que la Municipalidad cuenta con custodia adicional para realizar ese tipo de traslados, pero que en ese momento no había nadie.
Que los empleados municipales víctimas del atraco, según lo enunciado más arriba llevaban consigo dinero en efectivo y cheques del municipio en absoluta vulnerabilidad y en claro riesgo sus vidas ante el hecho referido.
Que la fiscalía de Flagrancia ordenó una serie de medidas a personal de la Agencia de Investigación Criminal, entre ellas que se tome testimonio a los empleados que fueron víctimas del atraco y que se revisen las cámaras de seguridad tanto públicas como privadas para ver si se puede ubicar el recorrido que hicieron los asaltantes tras dar el golpe en un vehículo cuyos datos no fueron aportados.
Que toda la argumentación detallada en los párrafos precedentes fue tomada de las versiones periodísticas que informaron sobre hecho delictivo, y por lo tanto es necesario la versión oficial del acontecimiento denunciado.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.801/2.022
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de las Secretarías que correspondan envíe a este cuerpo Deliberativo en un plazo de 7 días un informe sobre el robo a la recaudación municipal perpetrado el día 9 de noviembre, detallando:
- Monto de todo lo sustraído, discriminando la suma en dinero en efectivo y la suma en cheques con el correspondiente detalle de los mismos.
- Mencione el origen u orígenes de los fondos robados.
- Motivo por el cual no contaba el móvil municipal encargado del traslado dinerario del personal de seguridad adicional afín a la tarea.
- Dependencias oficiales responsables de ordenar el traslado de dinero desde sede municipal a institución bancaria sin la pertinente seguridad.
- Recorrido del móvil municipal.
- Copia de la denuncia formulada y toda otra información relativa a lo ocurrido.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de noviembre de 2.022.