Expte. Nº 7.258/20.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N°2756.
El Decreto N° 1275/19 Factibilidad de incorporar luces LED en el alumbrado público en la zona comercial de calle Mitre.
El Decreto N° 1.213/18 Reemplace las luces actuales de la plaza del ferroviario por luminarias LED.
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que la falta de iluminación y el poco mantenimiento del alumbrado público en las plazas principales de la ciudad tales como la Plaza San Martín, Plaza a la Madre, Plaza del Ferroviario y la Plaza Cooperación, es un agravante por la inseguridad que preocupa a los villagalvenses.
Que al no contar con una buena iluminación las plazas se tornan inseguras, y los vecinos que se recrean en las mismas quedan expuestos a posibles actos delictivos.
Que en época estival, los villagalvenses pasean y se entretienen en dichas plazas y es necesario tener una buena y eficiente iluminación, para garantizar más seguridad al ciudadano.
Que es importante que el Departamento Ejecutivo Municipal realice relevamientos y mantenimiento sobre el alumbrado público de la Plaza San Martín, Plaza a la Madre, Plaza del Ferroviario y la Plaza Cooperación, teniendo en cuenta la incorporación de luminarias led para las mismas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.479/2.020
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaria que corresponda, realice el correspondiente relevamiento y mantenimiento de la iluminación de la Plaza San Martín, Plaza a la Madre, Plaza del Ferroviario y la Plaza Cooperación en un plazo de 10 días.
ART.2°) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaría que corresponda, estudie la factibilidad de incorporar luminarias de tipo led a las plazas nombradas en el artículo 1°.
ART.3°) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaría que corresponda, realice también el mismo relevamiento y mantenimiento, establecido en el Artículo 1°, en todas las plazas de la ciudad en un plazo de 30 días.
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de diciembre de 2020
