Expte. Nº 7.334/21.
VISTO:
El artículo 41° de la Constitución Nacional
La Ley Provincial N° 13055/09 (Ley de Basura Cero)
La Ordenanza N° 2317/15 (Basura Cero)
La Ordenanza N° 2719/20 (Creación del Fondo Especial Ambiental)
La Ley Provincial N° 2756 (Ley Orgánica de Municipalidades), y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional en su artículo 41 plantea que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.
Que en el año 2015 se aprobó la Ordenanza N° 2317 que establece, entre otras cuestiones, la adhesión a la Ley Provincial N° 13055/09 (Ley de Basura Cero).
Que dicha ley define en el artículo 2° a la estrategia de “Basura Cero” como “el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado”.
Que en la precitada Ordenanza se instaba al Departamento Ejecutivo Municipal, a instalar “…contenedores de un color distintivo a los ya existentes a lo largo de Av. San Martín y Av. Juan Domingo Perón, para que los vecinos puedan colocar allí los residuos sólidos secos que generan, completando con una segunda etapa calles Mitre, Mosconi y Filippini, para un posterior análisis de su evolución, y el consiguiente avance de la instalación de estos contenedores en el resto de la ciudad”.
Que en concordancia con los objetivos de la Ley Provincial de Basura Cero, en la Ordenanza N° 2317/15 se solicitaba al Departamento Ejecutivo Municipal llevar a cabo “campañas de difusión para incentivar a la población a realizar la separación de residuos domiciliarios sólidos secos de los residuos orgánicos”.
Que en el transcurso del año 2020 obtuvo aprobación el proyecto para la creación del Fondo Especial Ambiental, plasmado finalmente en la Ordenanza N° 2719/20.
Que en la mencionada norma se propone un fondo especial cuya finalidad es el cumplimiento de los objetivos trazados en la ordenanza N°2.317/15, de Basura Cero; pudiendo también los recursos que integran el fondo destinarse a “…obras, acciones y tareas vinculadas a la preservación ambiental”.
Que actualmente la recolección de residuos en la ciudad se lleva adelante mediante contenedores tradicionales los cuales no siempre resultan aptos, de acuerdo a informes realizados por el Área de Ambiente municipal, para el tipo de desechos que se detectan en determinadas áreas de la ciudad,
Que en tal sentido resulta conveniente efectuar un relevamiento en los distintos barrios de la ciudad para determinar en función de los residuos generados, el tipo de contenedores más adecuados en términos de capacidad y resistencia de materiales para ser instalados. Evaluándose la posibilidad de colocar volquetes de obra en áreas puntuales para evitar el rápido deterioro de los contenedores tradicionales en razón del tipo de desechos detectados.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.509/2.021
ART.1°) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de un relevamiento, a través de la Secretaría de Servicios Públicos, en los distintos barrios de la ciudad enumerando los contenedores de basura existentes, detallando la ubicación y características de los mismos, el tipo de desechos detectados y las áreas donde se han dispuesto contenedores para reciclado en el marco de los objetivos trazados por la Ley Provincial N°13055/09 de Basura Cero y la Ordenanza N° 2317/15.
ART.2°) Determinese, a partir de los resultados arrojados por el relevamiento establecido en el artículo anterior, aquellas áreas del ejido urbano donde, en función de los desechos generados, se requiere la adopción complementaria de volquetes de obra, los cuales tendrán una capacidad de entre 2 y 5 m3, a los fines de evitar el rápido deterioro de los contenedores tradicionales ya dispuestos.
ART.3°) La Secretaría de Salud, a través del área de Ambiente, será la Autoridad de Aplicación del presente decreto, teniendo a su cargo la evaluación del tipo más adecuado de contenedores y/o receptáculos de desechos a utilizar en las distintas áreas de la ciudad con el objeto de mitigar el impacto ambiental que provoca el inadecuado descarte de residuos.
ART.4°) El Departamento Ejecutivo Municipal destinará los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento del presente decreto pudiendo recurrir al Fondo Especial Ambiental establecido por la ordenanza N° 2719/20.
ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de marzo de 2.021.
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