Expte. N° 8.345/24
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N°2.756;
La Ley N° 13.055, de Basura CERO y su adhesión por Ordenanza N° 2.317/15
La Ordenanza N° 2.254/14, de cesión de predio por parte del Ejecutivo Municipal al Gobierno de
Santa Fe;
La Ordenanza N° 2.484/17, de aprobación del estatuto del Consorcio Regional de Gestión
Integral de Residuos Sólidos Urbanos “ZONA SUR”;
La Ordenanza N° 2.457/17, de ratificación del Acta Acuerdo de Conformación de Persona
Jurídica del Consorcio Regional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos “ZONA SUR”;
El Decreto N° 1.228/18, de autorización a localidades que no son miembros del Consorcio
Regional GIRSU;
El Decreto N° 1.450/20, de informe en un lapso de 10 días sobre el Consorcio Regional GIRSU;
El Decreto N° 1.776/22, solicitud de informe sobre el Consorcio Regional GIRSU, y
CONSIDERANDO:
Que ante la necesidad de afrontar el tratamiento de la basura que genera la ciudad de Villa
Gobernador Gálvez y comunas aledañas, el Departamento Ejecutivo Municipal cedió en 2.014 a la
Provincia de Santa Fe predios de propiedad municipal mediante la Ordenanza N°2.254 con el fin de
constituir el Centro Ambiental GIRSU VGG.
Que este cuerpo deliberante aprobó la adhesión de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez a los
principales conceptos de la Ley Provincial N° 13.055, de Basura CERO, mediante la Ordenanza
N°2.317/15, para afrontar el tratamiento de los residuos sólidos urbanos. Que dicha Ley plantea un
proceso de adhesión gradual y por etapas, desde la concientización de la importancia de separar y reciclar
los residuos, mejorando los estándares de higiene de la ciudad, protegiendo al ambiente y la salud de los
habitantes, hasta la generación empleos formales fomentando la creación de cooperativas de trabajo
orientada al reciclaje.
Que el Consorcio Regional GIRSU se creó en 2.017 a través de la Ordenanza N° 2.457/17 y su
estatuto fue aprobado por este cuerpo deliberativo mediante la Ordenanza N° 2.484/17.
Que el Consorcio Regional GIRSU tiene capacidad de tratamiento de aproximadamente 450
toneladas diarias de residuos sólidos urbanos, mucho más que la que producen los municipios y comunas
miembros.
Que a través del Decreto N°1.228/18 se autorizó la participación de otras localidades.
Que ante la diferencia entre los aportes y los gastos de funcionamiento se hace menester la
apertura de nuevos convenios a fin de recibir residuos de otras localidades.
Que el Consorcio Regional GIRSU no solo tiene capacidades para procesar los residuos sólidos
urbanos, sino que también tratar líquidos lixiviados y desechos de construcción.
Que en la creación del Consorcio Regional GIRSU se contempló el establecimiento de una planta
recicladora y que actualmente esta planta no está en funcionamiento.
Que en la actualidad se observa en el lugar grandes montañas de basura a cielo abierto no
cumpliendo con los objetivos de la Ley Basura Cero.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.955/2.024
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la
Secretaría que corresponda, eleve a este cuerpo deliberativo un informe en un lapso de 10 días sobre el
estado actual del Consorcio Regional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) “ZONA
SUR” detallando los siguientes puntos:
● Razones y/o motivos de porque todavía se sigue acumulando grandes masas de basura a cielo
abierto.
● Detalle de la cantidad de maquinarias y empleados que trabajan en el lugar.
● Razones y/o motivos de porque la planta recicladora aún no está en funcionamiento.
● Detalle del estado de situación actual de la Cooperativa de Trabajo que prevé la Ley Provincial
“Basura Cero”.
● Detalle de la nómina que constituyen el Directorio y el Gerente General del Consorcio.
● Detalle las memorias, cuentas de inversiones, presupuestos y balances anuales desde su creación
hasta la fecha.
● Detalle del aporte que cada localidad hace para su mantenimiento.
● Estado de obra según el convenio firmado en 2.016 entre Ente de Coordinación Metropolitana de
Rosario y Vialidad Provincial para la pavimentación del tramo comprendido entre Av. Raúl
Alfonsín y colectora Este de Autopista Rosario-Buenos Aires.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de abril de 2.024.
AUTORA: DANIELA BERMUDEZ.

