Expte. N° 8.367/24
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N°2.756;
El Decreto N° 1.010/17,
El reclamo de las personas en situación de calle, y
CONSIDERANDO:
Que las personas sin hogar son aquellas que no puedan acceder o conservar un
alojamiento adaptando a su situación personal, permanente y que proporcione un marco estable
de convivencia.
Que en la época invernal, estas carencias son más perceptibles y que requiere estar
atentos e implementando todo tipo de herramientas que generen el primer paso para la resolución
de la problemática.
Que nuestra ciudad no es ajena al padecimiento de personas en total estado de
indefensión ante la realidad de vivir en situación de calle.
Que la extrema vulnerabilidad social al que este grupo está expuesto, no contempla una
gran cantidad de personas.
Que el abordaje de esta realidad no requiere que se sobrecarguen las arcas municipales
como así tampoco el recurso humano que intervenga.
Que para un primer intento de acción se requieren políticas públicas específicas y
medidas de acción inmediatas.
Que este Concejo aprobó el día 27 de Julio del año 2.017 el Decreto N° 1.010/17 en
referencia a esta problemática, el cual establecía detectar a personas sin hogar y atender las
necesidades inmediatas de alimentos y descanso, entre otros puntos mencionados.
Que principalmente esta población transita su cotidianeidad en los espacios públicos
altamente concurridos, con el riesgo latente que esto conlleva.
Que estamos empezando a transitar el periodo más frío del año.
Que es necesario la búsqueda urgente de un espacio físico para el funcionamiento de un
refugio y punto de higiene nocturno en época invernal.
Que el Estado debe articular con el Gobierno Nacional y Provincial una serie de políticas
para poder trabajar en la prevención y tratamiento de esta problemática y hacer principal
hincapié en el desarrollo de mecanismos que puedan reinsertar a este grupo a la sociedad en
común.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.961/2.024
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a
través de la Secretaría que corresponda, eleve a este cuerpo deliberativo un informe en un plazo
de 10 días, del relevamiento de personas en situación de calle y las medidas que se están
llevando a cabo para el cumplimiento del Decreto N° 1.010/2.017.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de mayo de 2.024.
AUTORA: DANIELA BERMUDEZ

