Exptes. N° 8.381/24 y 8.385/24
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ley Provincial Nº 14.235, regulación del desarrollo y explotación de la actividad de juegos de
azar y de apuestas deportivas y/o pronósticos deportivos en línea y/o con modalidad virtual,
La Ley N° 12.991, – Dispónese que en la publicidad de juegos de azar, por cualquier medio que
se efectúe (radial, gráfico y televisivo) se inserte la leyenda: “el jugar compulsivamente es perjudicial
para la salud”.
El expediente N°53.887 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, por el cual se
crea el Programa de Prevención de la Ludopatía on line en las aulas del ámbito educativo provincial, y
CONSIDERANDO:
Que es sabido que los juegos de azar y actualmente electrónicos o virtuales usados
compulsivamente son dañinos en la salud mental y física del ser humano.
Que si bien en la ley 12.991 se dispuso la leyenda “el jugar compulsivamente es perjudicial para
la salud” como medio de publicidad en los juegos de azar por cualquier medio que se efectúe, resulta
insuficiente.
Que las conductas obsesivas y compulsivas que hacen a la problemática del juego y apuesta a
través de diferentes medios por los premios que prometen hacen que las personas involucradas acentúen
el estrés, depresión y distintas patologías que conllevan situaciones disvaliosas en su economía, salud y
vida.
Que es emergente la problemática en toda franja etaria siendo, sin embargo, más acentuada en
jóvenes
Que en los últimos tiempos, particularmente luego de la pandemia por Coronavirus COVID-19,
se ha incrementado sustancialmente la cantidad de personas que realizan apuestas online a través de
dispositivos electrónicos, fundamentalmente smartphones.
Que existen una variedad notable de plataformas virtuales que ofrecen apuestas online de todo
tipo, siendo la mayoría de ellas dudosa procedencia, pues en la gran cantidad de los casos no están
autorizadas por los organismos competentes y casi siempre se encuentran radicadas en “paraísos fiscales”.
Que a diferencia a las apuestas realizadas en lugares habilitados, el juego virtual está disponible
las 24 hs del día sin ningún tipo regulación respeto a la conducta y a la identidad del apostador.
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, la ludopatía es una enfermedad que se
caracteriza por un fracaso crónico y progresivo en resistir los impulsos de jugar apostando dinero. No
todas las personas que juegan desarrollan una adicción al juego y existen personas que no adictas que
hacen uso problemático de los juegos de azar.
Que la Provincia de Santa Fe a través de la Caja de Asistencia Social- Lotería de Santa Fe lleva
adelante el programa Juego Responsable, el cual fomenta conductas saludables promoviendo elegir de
forma racional las opciones de juego, de acuerdo con las circunstancias personales y características
particulares de cada individuo. Para ello el programa dispone de una línea de atención gratuita y
confidencial donde las personas pueden informarse marcando el número 0800-555-5640.
Que, por consecuencia, es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal realice una
campaña de concientización acerca de los efectos perjudiciales de la adicción a los juegos de azar
online.
Por otro lado, en vista a la presente problemática en la Cámara de Diputados de la Provincia de
Santa Fe se presentó un proyecto de ley que crea el Programa de Prevención de la Ludopatía on line en
las aulas del ámbito educativo provincial.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.969/2.024
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la
secretaría que corresponda, realice una campaña de concientización acerca de efectos perjudiciales de la
adicción a los juegos de azar online. Dicha campaña consistirá en la realización de eventos y/o acciones
junto a diferentes organismos e instituciones de nuestra ciudad. Para ello podrá coordinar acciones en
conjunto con el Programa Juego Responsable de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe.
ART.2°) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez llevará adelante una Jornada Pública de
concientización, en el marco de la campaña enunciada en el artículo precedente, acerca de los efectos
perjudiciales de la adicción a los juegos de azar online, con profesionales y funcionarios relacionados a la
temática.
ART.3°) La Jornada Pública convocada por el Concejo Deliberante, estará presidida por los integrantes
de la Comisión de Salud Pública del mismo y consistirá en el debate: “Ludopatía y el impacto en las
infancias de la adicción a los juegos en línea”. La misma tendrá el carácter de un espacio de reflexión y
estudio sobre la problemática de la ludopatía en los menores de edad, para lo cual se invitará a:
funcionarios de nivel provincial y municipal; legisladores de distintos niveles del Estado; miembros de
organizaciones sociales y políticas; directores de escuela; autoridades de clubes; profesionales de la
Universidad Nacional de Rosario (UNR) y demás actores de la sociedad civil que tengan recorrido en el
tema o que estén en contacto con menores de edad y adultos jóvenes expuestos a las consecuencias de la
ludopatía.
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de mayo de 2.024.
AUTORES: NICOLAS RAMIREZ; NICOLAS MORALES.

