Expte. N° 8.414/24
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756
La Ley Provincial N° 13.055/09 “Ley de Basura Cero”
La Ordenanza N° 2.317/15 “Basura Cero”
La Ordenanza N° 2.719/20 “Creación del Fondo Especial Ambiental”
La Ordenanza N° 2.778/21 “Regulación, reglamentación y ordenamiento del Sistema de Recolección de Residuos domiciliarios a través de contenedores en la vía pública y el levantamiento de los residuos voluminosos urbanos”, y
CONSIDERANDO:
Que resulta indispensable contar con contenedores de basura en el lugar para una mejor higiene y el mantenimiento del espacio limpio.
Que cada caja metálica denominada “contenedores” deberá cumplir con los requisitos que figuran en la Ordenanza 2.778/21.
Que sería importante que los contenedores estén numerados para una correcta utilización e identificación, tanto sea del personal municipal encargado de su manipulación, como de los vecinos.
Que sería importante la realización de campañas de concientización para que los vecinos aprendan a utilizarlos y cuidarlos, sabiendo qué se puede colocar en ellos y qué no, estando los vecinos expuestos a posibles sanciones.
Que también es importante que el municipio instruya al personal encargado de la manipulación de los contenedores, en el uso y cuidado de los mismos, ya que según los vecinos muchas veces son éstos los que los terminan deteriorando.
Que dicha ordenanza no se está cumpliendo en su totalidad y que sería beneficioso para la ciudad su cumplimiento, sobre todo en lo relacionado a la limpieza y mantenimiento de los mismos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.980/2.024
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, dé efectivo cumplimiento al ART.4°) de la Ordenanza N° 2.778/21, de manera periódica.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de junio de 2.024.
AUTOR: JUAN ACOSTA.

