Expte. N° 8.409/24
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N°2.756
La Emergencia Alimentaria declarada por Ordenanza N° 2.630/19 y sus sucesivas prórrogas 2.911/22, 2.997/23 y 3.056/24, y
CONSIDERANDO:
Que la ciudad de Villa Gdor. Gálvez se encuentra en emergencia alimentaria desde el año 2019.
Que según los últimos relevamientos a nivel nacional en la población de nuestro país, los índices de pobreza alcanzan el 55 %, la indigencia el 18% y los jubilados y jubiladas no alcanzan a cubrir la canasta básica es decir que pasaron a engrosar este 55% de pobreza y las estadísticas indican que su poder adquisitivo va a seguir en caída.
Que nuestra provincia es la tercera con mayores índices de necesidades básicas insatisfechas.
Que debido a la gran recesión por la que está atravesando el país implica que todos los sectores se encuentran trabajando para llevar un poco de alivio a las familias más vulnerables de nuestra ciudad.
Que el tremendo ajuste al que nos somete el gobierno nacional está llevando a que una gran cantidad de familias caigan del sistema y cada vez se necesite más sostenimiento de parte del estado.
Que en este contexto las partidas vigentes y programas nutricionales son herramientas que hay que reforzar para hacer frente al momento que estamos atravesando.
Que los sectores que trabajan en el territorio manifiestan la falta de alimentos a los que son sometidas las familias, donde no cumplen los valores mínimos de nutrición, el hambre no espera.
Que el municipio recibe el PROGRAMA SOCIAL NUTRICIONAL (PRO.SO.NU) programa busca cubrir los requisitos nutricionales de niños de hasta 14 años de edad, embarazadas, discapacitados y adultos desde los 70 años en condiciones socialmente desfavorables y de vulnerabilidad nutricional.
Que dicho programa es una ayuda financiera mensual a municipios, comunas, instituciones y entidades no gubernamentales que presten servicio alimentario a niños y niñas dentro del rango de edad mencionado, con necesidades básicas insatisfechas, teniendo prioridad aquellos que se encuentren en situación de riesgo de desnutrición.
Que es de extrema urgencia reforzar, fortalecer y/o gestionar todo tipo de programas o herramientas que tenga el poder ejecutivo a su alcance para paliar la desesperante situación por las que están pasando gran parte de las familias que habitan nuestra ciudad
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.982/2.024
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, solicite al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe duplique y/o refuerce las partidas del PROGRAMA SOCIAL NUTRICIONAL (PROSONU) para todo el éjido urbano de nuestra ciudad.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de junio de 2.024.
AUTORES: JORGE MURABITO; DANIELA BERMUDEZ.

