Expte. N° 8.458/24
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza N° 3.057/24 sobre contenedores de residuos y sus especificaciones,
El constante reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que distintos rodados circulan continuamente sobre Av. General Juan D. Perón a alta velocidad a lo largo de la zona comprendida entre las calles: Fournier y Bomberos Voluntarios.
Que los riesgos, no son sólo para los propios conductores sino también para los niños y vecinos de la zona.
Que en dicho lugar, no existen reductores de velocidad que puedan evitar eventuales accidentes, como sí existen sobre la misma avenida en intersección con las calles Pasteur y Almirante Brown.
Que asimismo en la zona mencionada hay otras problemáticas existentes como ser: la escasa cantidad de contenedores de residuos domiciliarios y la falta de tapas de boca de tormenta.
Que los vecinos de la zona, ante la falta de contenedores, depositan sus residuos en la vía pública, formándose un basural a cielo abierto.
Que en la intersección con calle Entre Ríos se encuentra una tapa de boca de tormenta, la cual está rota, y que en estas condiciones puede ocasionar posibles accidentes, los que son evitables, habiéndose hecho ya el reclamo ante el Ejecutivo Municipal
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la salud e higiene de los vecinos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.000/2.024
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a colocar reductores de velocidad, incorporar contenedores de residuos y reponer las tapas de boca de tormenta faltantes en la zona comprendida por las calles Fournier y Bomberos Voluntarios sobre Av. Gral. Juan D. Perón.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de agosto de 2.024.
AUTOR: JUAN ACOSTA.


