DECRETO N° 2001/2024 – pedido de informe sobre diversas cuestiones relacionadas a las antenas de comunicación en nuestra cuidad

Expte. N° 8.464/24

VISTO:
La Resolución N° 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones
La Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud de la Nación
La Resolución 3.690/2004 (Boletín Oficial N° 30.524, 10/11/04). Establécese que los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión deberán demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas. Protocolo para la evaluación de las radiaciones no ionizantes, y
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,

CONSIDERANDO:
Que cabe destacar que las exposiciones a estas radiaciones son involuntarias, pudiendo causar en algunas personas desde diversos malestares (dolor de cabeza, mareos, insomnio, etcétera) hasta enfermedades si no se controlan, sobre todo en personas vulnerables como los niños, ancianos o aquellas cuyos niveles de defensa orgánica se encuentren disminuidos.
Que las antenas preexistentes o nuevas deben contar con las debidas autorizaciones y mediciones de RNI exigidas por la Resolución N° 3.690/24 tanto a los titulares como a los licenciatarios.
Que ante estas diversas situaciones, solicitamos información sobre los mantenimientos y el período de tiempo de los mismos. Así como también, solicitamos información sobre habilitaciones, cantidad de las mismas y bajo qué nombre o denominación social se encuentran funcionando.
Que desde el Concejo Deliberante hay reiterados pedidos de no colocar y/o retiro de antenas que no cumplimenten con la debida reglamentación en la localidad, lo que se solicita se tenga en cuenta.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 2.001/2.024

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda. informe en un plazo de 10 días hábiles:
A. Cantidad de antenas en la ciudad, detallando la habilitación de las mismas.
B. Ubicación, nombre de la empresa bajo la cual se encuentra funcionando, títulos registrados y/o poseedor de los inmuebles.
C. Solicitudes nuevas pendientes de aprobación.
D. Informes de mediciones RIN.

ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de agosto de 2.024.

AUTOR: NICOLAS RAMIREZ.

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